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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Lunes 29 de setiembre de 2025 El Peruano / administran, considerando el entorno macroeconómico y del mercado de capitales, en el marco de las leyes y normas vigentes sobre la materia, así como los estatutos y/o reglamentos internos; Que, es necesario modi fi car las Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios – REDIR, aprobadas por la Circular N° G-213-2021 y sus normas modi fi catorias, a fi n de adecuar dichas normas a las disposiciones vinculadas a los aspectos actuariales para las cajas de bene fi cios; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia mediante Resolución SBS N° 548-2025 en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Regulación y Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; así como por la Ley N° 26516; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de aspectos actuariales para las Cajas de Bene fi cios, de acuerdo con el siguiente texto: “REGLAMENTO DE ASPECTOS ACTUARIALES PARA LAS CAJAS DE BENEFICIOS Artículo 1.- Alcance 1.1. El presente Reglamento es de aplicación para las Cajas de Bene fi cios cuya supervisión se encuentre a cargo de la Superintendencia, incluyendo a la Caja de Pensiones Militar Policial creada mediante Decreto Ley N° 21021. 1.2. Las disposiciones del presente Reglamento son complementarias a las disposiciones del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS N° 272-2017 y normas modi fi catorias, y del Decreto Supremo Nº 101-2021-EF y sus modi fi catorias. Artículo 2.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes de fi niciones: 1. A fi liados o asociados: personas naturales que tienen vigente su inscripción en la Caja de Bene fi cios y/o en los regímenes previsionales que ella administra, de acuerdo con las leyes y normas vigentes sobre la materia, los estatutos y/o reglamentos internos, y que son los titulares directos de los bene fi cios. 2. Áreas técnicas operativas: aquellas áreas dentro de la organización de la Caja de Bene fi cios, que se encargan de la ejecución continua y rutinaria de las políticas, procedimientos y metodologías con relación a la constitución de reservas técnicas. En sus ámbitos de acción, estas áreas contribuyen a la gestión de riesgos técnicos. 3. Bene fi ciarios: personas naturales que gocen de una prestación en forma de pensión u otros, vinculados con la jubilación, retiro, cesantía, invalidez o incapacidad, fallecimiento, sobrevivencia (viudez, orfandad, ascendientes), entre otros riesgos, de conformidad con las leyes y normas vigentes sobre la materia, y los estatutos o reglamentos internos de las Cajas de Bene fi cios. 4. Documento metodológico de cálculo de reservas técnicas: documento en el cual se describe la metodología (modelos, parámetros, supuestos y otras consideraciones relevantes) que la Caja de Bene fi cios aplica para el cálculo de las reservas técnicas. Este documento puede recibir otras denominaciones como, por ejemplo, nota técnica, que se menciona en el artículo 20 de las normas reglamentarias y complementarias aprobadas con el Decreto Supremo Nº 101-2021-EF. 5. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y normas modi fi catorias. 6. Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos: Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 272-2017 y normas modificatorias. 7. Reservas técnicas: son las estimaciones de las obligaciones por coberturas de riesgos asegurables asumidas por la Caja de Bene fi cios y/o por los regímenes previsionales administrados por esta, para con los afi liados o asociados y sus bene fi ciarios, vinculadas con el retiro o jubilación, fallecimiento, invalidez, entre otros riesgos, de conformidad con las leyes y normas vigentes sobre la materia, así como sus estatutos y/o reglamentos. 8. Riesgo técnico: la posibilidad de pérdidas o modi fi cación adversa del valor de las obligaciones contraídas por la Caja de Bene fi cios y/o por los regímenes previsionales administrados por esta, de conformidad con las leyes y normas vigentes sobre la materia, y los estatutos y/o reglamentos internos. 9. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3.- Gestión de riesgos técnicos3.1 La Caja de Bene fi cios debe diseñar y aplicar una gestión de riesgos técnicos adecuada a la naturaleza, tamaño y complejidad de las operaciones que realiza y/o de los regímenes previsionales que administra, y considerando el entorno macroeconómico y del mercado de capitales, en el marco de las leyes y normas vigentes sobre la materia, y los estatutos y/o reglamentos internos. 3.2 El Directorio u órgano equivalente, la gerencia general, la función de gestión de riesgos técnicos y las áreas técnicas operativas contribuyen a la gestión de riesgos técnicos dentro de las responsabilidades a su cargo. Artículo 4. Responsabilidad del Directorio u órgano equivalente El Directorio u órgano equivalente tiene las siguientes responsabilidades asociadas a la gestión de riesgos técnicos: 1. Aprobar y revisar periódicamente, por lo menos anualmente, los objetivos, lineamientos y la estrategia para la gestión de riesgos técnicos. 2. Aprobar y revisar periódicamente, por lo menos anualmente, las políticas, procedimientos y manuales que incluyan los aspectos relacionados con el análisis de la su fi ciencia de los aportes, las reservas técnicas, la calidad de los datos y demás aspectos relacionados con la gestión de riesgos técnicos. 3. Aprobar los documentos metodológicos de cálculo de reservas técnicas. 4. Aprobar y revisar periódicamente la estructura organizacional y los recursos necesarios para el cumplimiento de la función de gestión de riesgos técnicos, de tal manera que se asegure llevar a cabo dicha función en forma efectiva y evitando los con fl ictos de intereses. 5. Nombrar al funcionario titular de la función de gestión de riesgos técnicos, independientemente de que las actividades referidas en el artículo 6 hayan sido subcontratadas de forma parcial o total. En caso se subcontrate esta función, ya sea de forma parcial o total, nombrar al responsable sobre la función subcontratada, de conformidad con el párrafo 14.3 del artículo 14 del presente Reglamento. 6. Disponer las medidas necesarias para monitorear periódicamente la exposición a los principales riesgos técnicos y velar por la implementación de las acciones o planes que se deriven de este monitoreo.