Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 221

221 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y revocar la resolución impugnada en dicho extremo. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Manuel Valdez Cárdenas, personero legal titular de la organización política Ahora Nación - AN; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00373-2026-JEE-ICA0/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Rosario Elena Huayanca Valencia y don Efraín Rafael Quintanilla Cabrera, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de doña Rosario Elena Huayanca Valencia y don Efraín Rafael Quintanilla Cabrera, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539085-1 Declaran concluido el proceso de Elecciones Generales 2 026, conv ocado mediante el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM RESOLUCIÓN N° 2181-2026-JNE Lima, 30 de julio de 2026 VISTOS: el Memorando N° 001631-2026-GG/JNE de la Gerencia General y el Memorando N° 000714-2026-OC/JNE, de la O fi cina de Contabilidad, ambos del 17 de julio de 2026; así como el Informe N° 000218-2026-SG/JNE, de la Secretaría General, del 24 de julio de 2026, sobre la culminación de actividades propias del proceso de Elecciones Generales 2026; y CONSIDERANDO QUE:1. Mediante el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 26 de marzo de 2025, se convocó, para el domingo 12 de abril de 2026, a elecciones generales para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, senadores, diputados y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; asimismo, fi jó el 7 de junio de 2026 como fecha para la segunda elección en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República obtuviese más de la mitad de votos válidos. 2. Ante la convocatoria a Elecciones Generales 2026, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral, mediante la Resolución N° 0126-2025-JNE, del 3 de abril de 2025, y estableció la estructura de impartición de justicia electoral, a través de la Resolución N° 0128-2025-JNE, del 3 de abril de 2025, con la cual se determinó la creación de sesenta Jurados Electorales Especiales (JEE) y sus respectivos ámbitos de competencia territorial; asimismo, sus competencias materiales fueron precisadas en la Resolución N° 0624-2025-JNE, del 11 de noviembre de 2025, modi fi cada por la Resolución N° 0805-2025-JNE, del 19 de diciembre de 2025. Los JEE fueron instalados de manera escalonada: - JEE instalados el 25 de abril de 2025 (5): Lima Centro 1, Arequipa 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín. - JEE instalados el 29 de agosto de 2025 (22): Chachapoyas, Huaraz, Abancay, Huamanga, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Trujillo, Lima Oeste 1, Lima Oeste 2, Huaura, Maynas, Tambopata, Mariscal Nieto, Pasco, Piura 2, Puno, Tacna, Tumbes y Coronel Portillo. - JEE instalados el 30 de setiembre de 2025 (31): Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Caylloma, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Cañete, Huarochirí, Alto Amazonas, Piura 1, Sullana y San Román. - JEE instalados el 19 de noviembre de 2025 (2): Cajamarca y Lima Centro 2. 3. El domingo 12 de abril de 2026, se llevó a cabo la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, senadores, diputados y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; en determinados locales de votación, el horario fue ampliado hasta el 13 de abril de 2026. Asimismo, el domingo 7 de junio de 2026, se realizó la segunda elección presidencial entre las fórmulas de candidatos presentadas por los partidos políticos que obtuvieron las más altas mayorías relativas. 4. Durante el proceso electoral, los JEE cumplieron con conocer, según su competencia, la inscripción de candidatos, resolución de tachas, actas observadas, recuento de votos y otras materias derivadas del proceso electoral; asimismo, emitieron las respectivas actas descentralizadas de proclamación de resultados correspondientes a la votación emitida en el ámbito de su competencia territorial, en todos los tipos de elección comprendidos en este proceso electoral. 5. De esta forma, recibidas las actas descentralizadas de proclamación de resultados de los sesenta JEE y los resultados del cómputo remitidos por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y luego de veri fi car que se hubieran resuelto todos los recursos presentados por los personeros, el Jurado Nacional de Elecciones ha cumplido con su función prevista en el artículo 178, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal i, de su Ley Orgánica, Ley N° 26486, de proclamar y entregar credenciales a los candidatos electos para los cargos de Presidente y Vicepresidentes de la República, senadores, diputados y representantes peruanos ante el