Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N.º 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2540540-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00500-2026-JEE-JAUJ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja RESOLUCIÓN Nº 2168-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028035 CONCEPCIÓN - JUNÍN JEE JAUJA (ERM.2026015106)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 30 de julio de 2026VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Juan Eduardo Vargas Pretel, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00500-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Julissa Estefani Rojas Rodríguez y don Kevin Alexander Tolentino Aranda, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Concepción, departamento de Junín, por la organización política Acción Popular. 1.2. A través de la Resolución Nº 00098-2026-JEE- JAUJ/JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud y otorgó el plazo de dos (2) días calendario para la subsanación de observaciones, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia en caso de incumplimiento; al haberse advertido que:a) Respecto de doña Julissa Estefani Rojas Rodríguez - No acredita, documentadamente, los dos (2) años de domicilio en la circunscripción por la que postula. - No precisa si las labores que desempeña como psicóloga en el Ministerio de Salud es como personal de salud. b) En cuanto a don Kevin Alexander Tolentino Aranda - No acredita, documentadamente, los dos (2) años de domicilio en la circunscripción por la que postula. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado el 21 de junio de 2026, en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se advierte de la Noti fi cación Nº 298110-2026- JAUJ. 1.3. El 23 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas, para lo cual adjuntó los documentos correspondientes. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos al concluir que si bien se subsanó la observación referida al desempeño de las labores de doña Julissa Estefani Rojas Rodríguez; no obstante, respecto de ambos candidatos, no se logró subsanar la observación sobre el tiempo de domicilio en la circunscripción por la que postulan exigido, dado que los documentos anexados al escrito de subsanación solo acreditan los hechos verifi cados al momento de su emisión, mas no una residencia anterior. Esta resolución fue publicada el 13 de julio de 2026, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y noti fi cada en la misma fecha, en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se advierte de la Noti fi cación Nº 337177-2026-JAUJ. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00500-2026-JEE-JAUJ/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a. Pretender que solo el ubigeo de nacimiento registrado en el documento nacional de identidad (DNI) tenga valor para el JEE y no la dirección y vigencia de dicho documento para determinar si se cumple o no los dos (2) años de domicilio en la jurisdicción resulta discriminatorio. Así, al observar la fecha de vigencia de los DNI se demuestra que sí se cumplió con el requisito de domicilio. b. La decisión del JEE colisiona con el derecho de participación política y vulnera los principios de razonabilidad, proporcionalidad y conservación del acto electoral. c. Se inaplicó el principio de verdad material, pues privilegia una apreciación estrictamente formal de la documentación solicitada versus la comprobación, vía interoperabilidad, con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). d. Solo se puede exigir acreditar con documentos de fecha cierta cuando el DNI no es de la jurisdicción al que se postula o si no se ha nacido en dicho lugar, para acreditar el domicilio múltiple. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus