Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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252 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente respecto de la inscripción de doña Katherine Luisa Elías Tello. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542176-1 Revocan la Resolución N° 00257-2026-JEE- HMLS/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes RESOLUCIÓN N° 2461-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026355 PACHAS - DOS DE MAYO - HUÁNUCOJEE HUAMALÍES (ERM.2026019086) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 3 de agosto de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Avelino Mejia Campo, personero legal titular por la organización política Libertad Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00257-2026-JEE-HMLS/JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Neil Aurelio Mendoza Páucar, candidato a regidor N° 3 para el Concejo Distrital de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2026, la organización política Libertad Popular presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco. 1.2. Con la Resolución N° 00083-2026-JEE-HMLS/ JNE, del 21 de junio de 2026, publicada el 23 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción y concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas. Respecto del señor candidato, advirtió que la información obrante en el expediente y en el padrón electoral no permitía determinar desde qué fecha domiciliaba en el distrito de Pachas ni acreditar el periodo mínimo de dos (2) años exigido por la normativa electoral. 1.3. El 25 de junio de 2026, el personero legal presentó el escrito de subsanación. Respecto del señor candidato, adjuntó una copia de su documento nacional de identidad (DNI) vigente, emitido el 9 de octubre de 2025, en el que consta como domicilio el centro poblado Irma Chico, distrito de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco. 1.4. Por medio de la Resolución N° 00257-2026-JEE- HMLS/JNE, del 29 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. Consideró principalmente que el documento presentado con la subsanación acreditaba el domicilio del señor candidato en el distrito de Pachas únicamente desde la fecha de emisión de dicho documento, por lo que no permitía veri fi car la continuidad domiciliaria durante los dos (2) años anteriores al vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación solicitando que se revoque la resolución impugnada y se disponga la inscripción del señor candidato, sobre la base de los siguientes argumentos: a) El señor candidato habría tenido domicilio en el distrito de Pachas durante más de dos (2) años, conforme se acreditaría con su DNI anterior. b) La falta de presentación oportuna de dicho documento se habría debido a que el candidato se encontraba trabajando fuera de la jurisdicción y a que aquel no obraba en su poder. c) El certi fi cado domiciliario expedido por el juez de paz del distrito de Pachas y los documentos de identidad de los padres del candidato acreditarían el arraigo y la permanencia de este en dicha circunscripción. d) La decisión impugnada vulneraría sus derechos a la participación política y a ser elegido. Con el citado medio impugnatorio, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia del DNI anterior del candidato, emitido el 19 de noviembre de 2019, en el cual se consigna como domicilio el centro poblado de Irma Chico, distrito de Pachas. b) Certi fi cado domiciliario expedido el 26 de junio de 2026 por el juez de paz no letrado del distrito de Pachas, en el cual se señala que el candidato domicilia en dicha jurisdicción desde 2019. c) Copias de las consultas de datos de identi fi cación de los padres del candidato, en las cuales se consigna como domicilio el centro poblado de Irma Chico, distrito de Pachas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 dispone que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; sus resoluciones, en materia electoral, se dictan en instancia fi nal y de fi nitiva. 1.3. El artículo 31 reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos, conforme a las condiciones y procedimientos determinados por ley. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales1.4. El artículo 6 ordena: