Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Captura (TMC) del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) en setenta centímetros (70 cm) de longitud a la horquilla (LH), con una tolerancia máxima de 10% del número de ejemplares capturados por debajo de la TMC; Que, con la Resolución Ministerial N° 000341-2023-PRODUCE se aprueba la bitácora de pesca física para las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus) y se dictan disposiciones para su registro y entrega; Que, con la Resolución Ministerial N° 000419-2025-PRODUCE se establece al espinel de super fi cie como único arte de pesca autorizado para la captura del recurso perico (Coryphaena hippurus) como pesca objetivo; Que, de conformidad con el Anexo de la Resolución Ministerial N° 000282-2025-PRODUCE el recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) es considerado un recurso hidrobiológico altamente migratorio; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 1394-2026-IMARPE/PE remite el documento denominado “CONSIDERACIONES TÉCNICO-CIENTÍFICAS SOBRE EL RECURSO PERICO (Coryphaena hippurus) ANTE CONDICIONES DE EL NIÑO COSTERO”, en el que señala: i) “Considerando las condiciones oceanográ fi cas actualmente asociadas al evento El Niño Costero y la probable mayor disponibilidad del recurso perico en aguas jurisdiccionales peruanas durante los próximos meses, resulta necesaria la existencia de actividades extractivas desde septiembre de 2026, con la fi nalidad de generar información cientí fi ca actualizada sobre su distribución, disponibilidad, composición poblacional y características biológicas; para su aprovechamiento sostenible en estas circunstancias climáticas”; ii) “La información generada durante el desarrollo de estas actividades contribuirá a mejorar el conocimiento sobre la respuesta del recurso a las condiciones ambientales asociadas al evento El Niño, constituyendo un insumo técnico-cientí fi co para la adopción de medidas de manejo adaptativo”; iii) “En este contexto, resulta necesario brindar las facilidades operativas, logísticas y administrativas que permitan al IMARPE implementar oportunamente el enfoque adaptativo de seguimiento y evaluación del recurso, mediante observaciones directas en la pesquería y el monitoreo continuo de indicadores biológicos, pesqueros y ambientales, con el propósito de reducir la incertidumbre asociada a las condiciones excepcionales actualmente observadas”; y, iv) “Asimismo, cualquier actividad que pudiera realizarse antes del establecimiento de una temporada regular de pesca deberá ser considerada dentro de los alcances de la siguiente temporada de pesca 2026-2027, con la información cientí fi ca que se genere durante el proceso de seguimiento y evaluación”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000592-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000965-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye: i) “En atención a lo informado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) con O fi cio N° 1394-2026-IMARPE, respecto de la necesidad de contar con actividades extractivas del recurso perico desde setiembre de 2026 que permita generar información cientí fi ca actualizada sobre su distribución, disponibilidad, composición poblacional y características biológicas, se considera pertinente proyectar una Resolución Ministerial que autorice el inicio de manera excepcional de la temporada de pesca del recurso perico (Coryphaena hippurus) a partir del 01 de setiembre de 2026 hasta el 30 de abril de 2027 con un Límite Máximo Total de Captura (LMTC) de inicio para el periodo del 01 al 30 de setiembre de 7 375 toneladas, el cual se contabiliza como parte del LMTC correspondiente a la temporada 2026-2027 del citado recurso”; y, ii) “El IMARPE deberá remitir la base cientí fi ca para el establecimiento del respectivo LMTC para la temporada de pesca 2026 - 2027 del recurso perico”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001092-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento del Recurso Perico, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de manera excepcional del inicio de la temporada de pesca 2026 - 2027 del recurso perico (Coryphaena hippurus) 1.1 Autorizar de manera excepcional el inicio de la temporada de pesca 2026 - 2027 del recurso perico (Coryphaena hippurus), a partir del 1 de setiembre de 2026, siendo la fecha de conclusión de la referida temporada de pesca el 30 de abril de 2027. 1.2 Establecer el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) de inicio del recurso perico (Coryphaena hippurus) en siete mil trescientas setenta y cinco (7 375) toneladas, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026, el cual es contabilizado como parte del LMTC para temporada de pesca 2026 - 2027 del recurso perico (Coryphaena hippurus). 1.3 El LMTC de inicio establecido en el numeral 1.2 del presente artículo, puede modi fi carse en función a los factores biológicos, pesqueros o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción la evidencia cientí fi ca y consideraciones técnicas correspondientes. 1.4 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece el LMTC correspondiente a la temporada de pesca 2026 - 2027 del recurso perico (Coryphaena hippurus), sobre la base de la evidencia cientí fi ca remitida por el IMARPE. Artículo 2.- Disposiciones para el desarrollo de las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus) Las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus), en el marco de la presente Resolución Ministerial, se sujetan a las siguientes disposiciones: a) Es realizada empleando embarcaciones pesqueras artesanales que cuentan con permiso de pesca vigente para el citado recurso. b) Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con zarpe emitido a partir de las 00:00 horas del 1 de setiembre de 2026. c) Las embarcaciones artesanales desembarcan el recurso perico (Coryphaena hippurus) únicamente en los puntos de desembarque autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), facilitando el control de los fi scalizadores acreditados de la DGSFS - PA o del Gobierno Regional, según corresponda. d) Los titulares de permiso de pesca de la embarcación pesquera artesanal que realiza actividad extractiva del recurso perico instala y mantiene operativo el equipo de seguimiento satelital, de conformidad con la normativa vigente. e) El titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera artesanal o su representante entrega al momento del desembarque el formato “Reporte de Calas y Desembarque”, a los fi scalizadores acreditados de la DGSFS - PA o del Gobierno Regional. f) El titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera artesanal o su representante entrega al momento del desembarque la bitácora de pesca física, al personal de IMARPE o en su defecto, de no encontrarse