Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / 14.1.5 RECURSOS IMPUGNATORIOS Los postulantes frente al resultado fi nal tienen derecho a interponer los siguientes recursos impugnatorios: 14.1.5.1 Reconsideración: El postulante podrá presentar recurso de reconsideración ante la Comisión del proceso de ascenso de su Unidad Ejecutora respectiva, adjuntando nueva prueba, contra los resultados a que se re fi ere el inciso 3, sub numeral 12.1 del artículo 12 de los presentes Lineamientos. El plazo para interponer el citado recurso tendrá en cuenta lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444. El recurso de reconsideración es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. El recurso de reconsideración será presentado a través del Aplicativo Informático para el proceso de ascenso, a cargo del Ministerio de Salud. 14.1.5.2 Apelación: El recurso de apelación se presenta contra: a) Los resultados publicados por la Comisión del proceso de ascenso de la Unidad Ejecutora a que se refi ere el inciso 3, sub numeral 12.1 del artículo 12 de los presentes Lineamientos, o; b) La decisión adoptada por la Comisión del proceso de ascenso de la Unidad Ejecutora al resolver el recurso de reconsideración, cuando éste último haya sido interpuesto. Los recursos de apelación serán presentados a través del Aplicativo Informático para el proceso de ascenso, a cargo del Ministerio de Salud. La comisión de ascenso de la unidad ejecutora remite el recurso de apelación y los antecedentes, a la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la unidad ejecutora, quien eleva el recurso al Tribunal del Servicio Civil. Corresponde al postulante cumplir con los requisitos de admisibilidad de conformidad con la normativa aplicable. El recurso de apelación será resuelto por el Tribunal del Servicio Civil. 14.1.6 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Concluido el plazo para resolver los recursos de reconsideración, la Comisión del proceso de ascenso de la Unidad Ejecutora publica el acta con los resultados de los recursos de reconsideración. 14.1.7 EMISIÓN DE INFORME FINAL DE LAS COMISIONES DEL PROCESO DE ASCENSO Las Comisiones del proceso de ascenso de las unidades ejecutoras, elaboran un informe fi nal respecto al desarrollo del proceso, el mismo que será elevado al Titular de la entidad correspondiente con copia a la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, y que debe contener lo siguiente: - Resolución de Conformación de la Comisión del proceso de ascenso de la unidad ejecutora. - Acta de Instalación.- Actas de Reuniones.- Reporte del personal aptos con el puntaje de califi cación obtenida*. - Reporte del personal no aptos*. - Reporte de absolución de los recursos de reconsideración*. - Reporte de apelaciones recibidas y remitidas a la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la unidad ejecutora*. - Reporte del 100% de aptos para el ascenso con el puntaje de cali fi cación obtenida*. - Cuadro de méritos del concurso de ascenso. - Acta Final. *De acuerdo a los formatos establecidos por la Comisión Central del proceso de ascenso. 14.1.8 DEL RESULTADO FINAL DEL CONCURSO DE ASCENSO El Titular de la Unidad Ejecutora formaliza la lista de aptos del proceso de ascenso contenidos en el Informe Final de la Comisión del proceso de ascenso de la Unidad Ejecutora mediante acto resolutivo. El citado Informe Final, así como el acto resolutivo, deben ser noti fi cados a la Comisión Central del proceso de ascenso, según el cronograma establecido por la referida Comisión Central, a través del Aplicativo Informático para el proceso de ascenso, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4 de los Lineamientos. No cabe la posibilidad de efectuar reevaluaciones posteriores por parte de la Comisión Central ni cualquier otra instancia u órgano del Ministerio de Salud, a excepción de la recti fi cación de errores aritméticos o materiales, o cualquier otro hecho, que permita ser materia de subsanación. El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial aprueba la relación nominal de las personas aptas para el proceso de ascenso. 14.2 SEGUNDA ETAPA Las siguientes actividades serán desarrolladas por la Unidad Ejecutora y/o el Ministerio de Salud: 14.2.1 DEL CAP PROVISIONAL, PAP Y LA MODIFICACIÓN DE REGISTRO EN EL AIRHSP Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 de la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, al encontrarse el personal bene fi ciario debidamente registrado en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), una vez emitida la resolución de formalización del ascenso por la Unidad Ejecutora, la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, debe solicitar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la actualización de los respectivos registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. 14.2.2 DEL FINANCIAMIENTO PARA EL PROCESO DE ASCENSO La implementación de lo dispuesto en los presentes lineamientos se fi nancia de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 de la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513. 14.3 TERCERA ETAPA 14.3.1 EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ASCENSO Luego de haber incorporado la asignación presupuestal a la entidad, el Titular de la Unidad Ejecutora a la que pertenece el servidor emite la respectiva resolución de formalización del ascenso, en un plazo de tres (3) días hábiles en el marco de lo autorizado en la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, considerando la siguiente información: a) Denominación del órgano, unidad orgánica y/o establecimiento de salud del personal de la salud que asciende, según corresponda. b) Código del AIRHSP.c) Número de Documento Nacional de Identidad.d) Nombres y apellidos del personal de la salud.e) Denominación del Cargo Estructural.f) Nivel de ascenso por grupo ocupacional al que corresponde. La presente resolución debe ser registrada en el Aplicativo Informático para el proceso de ascenso del MINSA al día siguiente hábil de su emisión. 14.3.2 NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN La resolución de ascenso debe ser noti fi cada al personal de la salud que haya logrado el ascenso dentro del plazo de tres (3) días hábiles de emitido el acto