Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Aprueban Norma Técnica Peruana sobre Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000015-2026- INACAL/DN San Isidro, 20 de julio del 2026VISTO: El acta de fecha 10 de julio de 2026 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes a las actividades de normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de: a) Gestión y aseguramiento de la calidad, propone aprobar 01 Proyecto de Norma Técnica Peruana y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana; sustentando ello en el informe que fi gura en el expediente correspondiente; Que, mediante el Informe N° 012-2026-INACAL/ DN.PN de fecha 09 de julio de 2026, la Dirección de Normalización señaló que el Proyecto de Norma Técnica Peruana, descrito en el considerando precedente ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base al informe del Comité Técnico de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 104-2023-INACAL/PE y renovado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000088-2025-INACAL/PE; en sesión de fecha 10 de julio del año 2026, acordó por unanimidad aprobar 01 Norma Técnica Peruana, y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la siguiente Norma Técnica Peruana por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP-ISO 19011:2026 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión. 4a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 19011:2018 (revisada el 2024) Artículo 2.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP-ISO 19011:2018 (revisada el 2024) Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión. 3ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora de la Dirección de Normalización Instituto Nacional de Calidad 2541868-1 SALUD Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el proceso de ascenso mediante concurso interno de los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, en el marco de la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 DECRETO SUPREMO Nº 012-2026-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, modi fi cada por la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, a realizar el ascenso, a partir de noviembre de 2026, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de julio de 2024, según lo siguiente: a) Hasta en dos (2) niveles, mediante concurso interno, a los que cuenten, como mínimo, con cinco (5) años de permanencia en el nivel remunerativo actual al 31 de julio de 2024 y que no ascendieron en el proceso autorizado por el artículo 51 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del