Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / TÍTULO III CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL ASCENSO Artículo 7.- CONDICIONES PARA ACCEDER AL ASCENSO 7.1 Pueden acceder al concurso de ascenso, quienes cumplan con las siguientes condiciones: − Tener la condición de personal de la salud nombrado en las entidades señaladas en el sub numeral 3.1.1 del numeral 3.1 del artículo 3 de los Lineamientos. − El profesional de la salud debe cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-83-PCM, así como lo señalado en las normas especiales de carrera profesional, según corresponda. − El personal técnico y auxiliar asistencial de la salud, debe cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-SA. − Cumplir con los requisitos establecidos en los Lineamientos y presentar los formatos contenidos en los Anexos Nºs 1 y 2 de los presentes Lineamientos, con los datos completos y debidamente suscritos, de acuerdo al cronograma que establezca la comisión central. Artículo 8.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL ASCENSO 8.1. REQUISITOS GENERALES8.1.1 El personal de la salud al que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº1153, debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de julio de 2024. 8.1.2 Cumplir con lo dispuesto en la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que contempla lo siguiente: a) Hasta en dos (2) niveles, a los que cuenten, como mínimo, con cinco (5) años de permanencia en el nivel remunerativo actual al 31 de julio de 2024 y que no ascendieron en el proceso autorizado por el artículo 51 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. b) En un (1) nivel, a los que, producto del proceso de ascenso distinto a lo autorizado por el artículo 51 de la Ley 32185, no cuenten con cinco (5) años de servicios asistenciales en el nivel remunerativo actual, siempre que el tiempo global de servicios efectivamente prestados en la línea de carrera al 31 de julio de 2024, alcance para ubicarse en un siguiente nivel remunerativo. 8.2 REQUISITOS ESPECIFICOSEl servidor debe cumplir previamente con los requisitos del per fi l del cargo del nivel que se pretenda ascender: 8.2.1 Para el servidor profesional de la saluda) Contar con la capacitación requerida para el siguiente nivel, la cual debe tener un mínimo de cuarenta (40) horas. b) Estar habilitado en el colegio profesional respectivo. 8.2.2 Para el servidor técnico y auxiliar asistencial de la salud Contar con la capacitación requerida para el siguiente nivel, la cual debe tener un mínimo de cuarenta (40) horas.TÍTULO IV CONDUCCIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO Artículo 9. COMISIONES DEL PROCESO DE ASCENSO Para efectos del presente proceso de ascenso se conforman las siguientes comisiones: a) Comisión Central del proceso de ascenso. b) Comisión del proceso de ascenso de la unidad ejecutora. 9.1 COMISIÓN CENTRAL DEL PROCESO DE ASCENSO La Comisión Central del proceso de ascenso será designada mediante Resolución Ministerial y está conformada de la siguiente manera: a) Un/a representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien la preside. b) El/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos (OGGRH), quien actúa como Secretario/a Técnico/a. c) El/la Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud (DIGEP). d) Un/a representante de la O fi cina General de Tecnologías de la Información. Los integrantes antes mencionados cuentan con un/a representante alterno/a. El representante de la Alta Dirección y de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, así como los representantes alternos, deben ocupar cargo directivo o de con fi anza. 9.2 COMISIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS En cada Unidad ejecutora se conforma la comisión del proceso de ascenso mediante Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora, la misma que queda integrada de la siguiente manera: a) En el caso de la Administración Central del Ministerio de Salud: Un/a representante de la Secretaría General, quien la preside. b) En el caso de las unidades ejecutoras: Un/a representante de la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora, quien la preside. c) Un/a representante de la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actúa como Secretario/a Técnico/a. d) Un/a representante de la O fi cina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces. e) Un/a representante de la O fi cina de Presupuesto o quien haga sus veces. Los integrantes antes mencionados contarán con un/a representante alterno/a. Artículo 10. ABSTENCIÓN Los miembros de las Comisiones del proceso de ascenso señalados en los Lineamientos, deben abstenerse de la evaluación del postulante, en caso de incurrir en alguna de las causales de abstención señaladas en el artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS. En caso de abstención por algún miembro titular, participa el alterno. Artículo 11. FUNCIONES DE LA COMISIÓN CENTRAL DEL PROCESO DE ASCENSO La Comisión Central del Proceso de Ascenso, tiene las siguientes funciones: 1. Monitorear y supervisar el desarrollo del proceso de ascenso a nivel nacional.