Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / dicho personal, la referida bitácora es entregada a los fi scalizadores acreditados de la DGSFS - PA o del Gobierno Regional, quienes posteriormente la remiten al IMARPE. g) El titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera artesanal o su representante brinda las facilidades al personal designado por el IMARPE para la toma de información y muestras del recurso perico (Coryphaena hippurus). De no encontrarse presente el personal designado por el IMARPE, previa coordinación y solicitud de dicha entidad, las muestras son entregadas al responsable del punto de desembarque autorizado para su recepción y custodia hasta su recojo por parte del personal del IMARPE. h) Los administradores de los muelles y de los desembarcaderos pesqueros artesanales facilitan tanto la toma de muestras e información al personal designado por el IMARPE, así como las labores de fi scalización a los fi scalizadores acreditados de la DGSFS - PA o del Gobierno Regional. i) El titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera artesanal o su representante brinda las facilidades para embarcar al personal designado por el IMARPE, cuando fuera requerido. Artículo 3.- Suspensión o conclusión de las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus) La DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral, suspende o concluye, según corresponda, las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus), cuando se alcance o se estime alcanzar el LMTC establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando se alcance o estime alcanzar el LMTC correspondiente a la temporada de pesca 2026 - 2027 del recurso perico (Coryphaena hippurus), cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias biológicas o ambientales, o en su defecto, su ejecución no excede del 30 de abril de 2027. Artículo 4.- Actividades de monitoreo y seguimiento de la pesquería El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso perico (Coryphaena hippurus), y remite al Ministerio de la Producción las bases cientí fi cas necesarias para el establecimiento de las medidas que resulten pertinentes para el aprovechamiento del citado recurso. Artículo 5.- Puntos de desembarque autorizados 5.1 La DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados del recurso perico (Coryphaena hippurus). 5.2 La DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral, modi fi ca el listado de los puntos de desembarque, a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fi scalizadores acreditados de la DGSFS - PA o del Gobierno Regional. Artículo 6.- Obligación de presentar el “Reporte de Calas y Desembarque” Los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales que realicen extracción del recurso perico (Coryphaena hippurus) en el marco de la presente Resolución Ministerial presentan el reporte de calas y desembarque precisando la ubicación (coordenadas) del lugar de extracción para realizar el seguimiento del límite de captura, de conformidad con el formato “Reporte de Calas y Desembarque” que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Bitácora de pesca Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o el personal designado, registran los datos requeridos en la bitácora de pesca física, conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 000341-2023-PRODUCE y conforme al modelo actualizado por la Resolución Ministerial N° 00389-2024-PRODUCE, que como Anexo 2, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2542404-1 Designan Director de Gestión Acuícola de la Dirección de Gestión Acuícola de la Dirección General de Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00252-2026- PRODUCE Lima, 11 de agosto de 2026CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Director de Gestión Acuícola de la Dirección de Gestión Acuícola de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor OMAR RICARDO RIOS BRAVO DE RUEDA en el puesto de Director de Gestión Acuícola de la Dirección de Gestión Acuícola de la Dirección General de Acuicultura del Despacho