Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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39 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / resolutivo. Dicha noti fi cación está a cargo de las O fi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces de las unidades ejecutoras. La noti fi cación de la resolución de ascenso se realiza conforme al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS. TÍTULO VI RESPONSABILIDADES Artículo 15. DEL POSTULANTE La presentación de documentos o declaraciones falsas es causal de nulidad de o fi cio de la resolución del ascenso, la cual se tramita conforme al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Artículo 16. DE LA UNIDAD EJECUTORA 16.1 El Titular de la unidad ejecutora, el Director de la O fi cina de Presupuesto y el Director de la Ofi cina de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables de la adecuada aplicación e implementación de las actividades establecidas en los presentes Lineamientos, según sus competencias, bajo responsabilidad disciplinaria. 16.2 Queda prohibido que las Unidades Ejecutoras efectúen el ascenso de personal de la salud que no se encuentre registrado en los resultados fi nales como Apto, bajo responsabilidad disciplinaria del Titular de la Unidad Ejecutora. 16.3 Es responsabilidad de las Unidades Ejecutoras, asegurar y actualizar el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del personal de la salud del ámbito de su jurisdicción. 16.4 Brindar las facilidades e información necesaria por las comisiones del proceso de ascenso para el cumplimiento de sus funciones. 16.5 Formalizar mediante acto resolutivo la lista de aptos contenidos en el informe fi nal emitido por la comisión del proceso de ascenso de la Unidad Ejecutora.Artículo 17. DE LA COMISIÓN DE ASCENSO DE LA UNIDAD EJECUTORA: 17.1 La Comisión del proceso de ascenso de la unidad ejecutora, es responsable de la evaluación del cumplimiento de los requisitos generales y especí fi cos para acceder al ascenso. 17.2 Asimismo, es responsable de la conducción de la primera etapa del proceso de ascenso conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos. 17.3 Es responsable de registrar en el Aplicativo Informático para el proceso de ascenso toda la información señalada en los presentes lineamientos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La postulación al presente proceso de ascenso se realiza, a través del Aplicativo Informático para el proceso de ascenso del personal de la salud, que será comunicado por la Comisión Central del proceso de ascenso del Misterio de Salud. Segunda.- El profesional de la salud, técnico y auxiliar asistencial de salud, que haya sido reincorporado a través de un mandato judicial como servidor nombrado, podrá postular en las mismas condiciones al proceso de ascenso hasta dos niveles. Tercera .- La fi scalización posterior de los documentos presentados en el proceso de ascenso para cumplir con los requisitos del cargo se realiza de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7 de la Directiva Nº 001-2023-SERVIR-GDSRH, Directiva para la gestión del proceso de administración de legajos y los formatos de los Anexos Nº 3 Modelo de o fi cio para fi scalización posterior y Nº 4 Modelo de informe de resultado de fi scalización posterior, de la citada directiva. Cuarta.- La nulidad declarada por la autoridad administrativa respecto de los resultados del proceso de ascenso, que disponga retrotraer el proceso a la evaluación de los postulantes, conlleva a la Comisión de ascenso de la unidad ejecutora a dar cumplimiento a lo resuelto por dicha autoridad en el marco de los presentes lineamientos; para tal efecto, la misma debe ser reactivada por la Unidad Ejecutora en caso sus funciones hubieran culminado al momento en que se declara la nulidad. Quinta. - El/la postulante es responsable de realizar el seguimiento de la publicación de los resultados parciales y fi nales del presente proceso de acuerdo al cronograma que establezca la comisión central. ANEXO Nº 01 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CONCURSO INTERNO DE MÉRITOS PARA ASCENSO DE LOS PROFESIONALES, TECNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES SOLICITO: ( ) Ascenso Apellidos y Nombres .......................................................................................Cargo Actual: ...... ............................................................................ ....Nivel: ...................... De la (órgano o Unidad Orgánica), identi fi cado (a) con DNI Nº......................... con domicilio legal en............................. ............................................................... con correo electrónico ........................................ ........ante usted, con el debido respeto me presento y expongo: Qué, deseando participar en el Proceso de Concurso Interno de Ascenso, solicito a Usted se sirva admitir mi postulació n. Asimismo, declaro bajo juramento que; tengo conocimiento del contenido de las disposiciones y procedimientos previstos en los Lineamientos para el concurso interno de Ascenso, al cual me someto plenamente y en caso resultar ganador me comprometo a tomar posesión del cargo y cumplir sus funciones, dentro de los plazos que se establezcan; habiendo actualizado mi legajo personal a fi n de que facilite la evaluación de los factores. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted se sirva admitir mi postulación al proceso de concurso interno de ascenso. ...................,...........de..................del 2026. Firma: .......................................................... D.N.I. Nº ..................... Huella Digital