Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Sector Público para el Año Fiscal 2025; y b) En un (1) nivel, mediante concurso interno, a los que, producto del proceso de ascenso distinto a lo autorizado por el artículo 51 de la Ley 32185, no cuenten con cinco (5) años de servicios asistenciales en el nivel remunerativo actual, siempre que el tiempo global de servicios efectivamente prestado en la línea de carrera, al 31 de julio de 2024, alcance para ubicarse en un siguiente nivel remunerativo; Que, asimismo el numeral 4 de la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, establece que, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud, con opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los lineamientos para la implementación del ascenso en mención; Que, de conformidad con la disposición legal señalada en los considerandos precedentes, el Ministerio de Salud trasladó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para consideraciones, los “Lineamientos para el proceso de ascenso mediante concurso interno de los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, en el marco de la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026”; en cuyo Informe Técnico Nº 000982-2026-SERVIR-GPGSC emite opinión favorable sobre dichos lineamientos; Que, asimismo, se remitió los referidos lineamientos a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, quien emite su conformidad a través del Oficio Nº 3315-2026-EF/13.01, que adjunta el Memorando Nº 3149-2026-EF/53.04 y el Informe Nº 2230-2026-EF/53.04; Que, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para el proceso de ascenso mediante concurso interno de los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, en el marco de la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026”, con la fi nalidad de dar cumplimiento al dispositivo en mención; De conformidad con el numeral 1 de la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar los “Lineamientos para el proceso de ascenso mediante concurso interno de los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, en el marco de la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026”, el mismo que consta de seis (6) títulos, diecisiete (17) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Anexos, que forman parte integrante del citado Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente norma, son publicados en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ Ministro de Salud LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE ASCENSO MEDIANTE CONCURSO INTERNO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE LA SALUD, EN EL MARCO DE LA CENTÉSIMA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 32513, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2026 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO Los Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos, procedimientos técnicos y mecanismos necesarios para desarrollar el proceso de concurso interno de ascenso progresivo del personal de la salud nombrado, al que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio el Estado, autorizado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. Artículo 2.- FINALIDAD Establecer las disposiciones para implementar el proceso de ascenso progresivo a través de concurso interno del personal de la salud nombrado de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de julio de 2024, y que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en los literales a) o b) del inciso 1 de la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.1 El ámbito de aplicación de los lineamientos comprende: 3.1.1 Entidades: a) El Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras b) El Instituto Nacional de Saludc) El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicasd) Las Unidades Ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales e) El Ministerio de Defensa (Sanidades de las Fuerzas Armadas) f) El Ministerio del Interior (Sanidad de la Policía Nacional del Perú) g) El Ministerio de Educaciónh) El Ministerio Públicoi) El Instituto Nacional Penitenciario. 3.1.2 Personal de la salud: Se considera a los profesionales de la salud y los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, a que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº1153, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de julio de 2024 y que cumplan con lo establecido en los literales a) o b) del inciso 1 de la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513.