Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / 3.2 No se encuentran comprendidos en el proceso de concurso interno de ascenso el personal de la salud que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: a) Los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares contratados por reemplazo o suplencia temporal, al momento de la postulación. b) El personal de la salud que cuente con antecedentes penales vigentes por delitos dolosos al momento de la inscripción al presente proceso de ascenso. c) El personal de la salud que se encuentre con inhabilitación para el ejercicio de la función pública o de la profesión vigente al momento de la inscripción al presente proceso de ascenso. Artículo 4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOSPara efectos de los Lineamientos se debe tener en cuenta las siguientes de fi niciones: 4.1. Acción de Capacitación: Actividad de enseñanza-aprendizaje destinada a desarrollar competencias o conocimientos en el servidor, pueden ser talleres, cursos, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado académico ni a título profesional, las cuales deben ser en materias especí fi cas relacionadas a su grupo ocupacional o línea de carrera. 4.2 Aplicativo Informático para el proceso de ascenso : Es la herramienta tecnológica diseñada para gestionar de manera centralizada y sistemática la inscripción, evaluación y registro de los postulantes al proceso de ascenso en el sector salud. Este aplicativo permite a las unidades ejecutoras registrar, validar y procesar la información de los postulantes, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes lineamientos. El aplicativo informático estará a cargo de la O fi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud. 4.3 Ascenso: Es la acción de personal, mediante la cual el servidor público que labora en el sector salud, por concurso interno, ocupará una plaza mediante promoción al nivel inmediato superior dentro de su respectivo grupo ocupacional, habilitándolo para asumir funciones de mayor complejidad y responsabilidad. Excepcionalmente el ascenso puede darse hasta en dos niveles según los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos. 4.4 Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P): Es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones , según corresponda. 4.5 Grupo ocupacional: Es la categoría que organiza al personal de la salud en razón a su formación académica. Se establece en concordancia con el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153. Para tal efecto, los grupos ocupacionales son: • Profesionales de la salud • Técnico asistencial de la salud • Auxiliar asistencial de la salud. 4.6 Personal de la salud : Es el profesional de la salud y personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud, comprendidos en el numeral 3.2 del artículo 3 de Decreto Legislativo Nº 1153, que realizan actividades de servicios de salud en el ámbito de la salud individual o salud pública conforme al artículo 5 del citado Decreto Legislativo. 4.7 Presupuesto Analítico de Personal (PAP): El PAP es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas vacantes y ocupadas que corresponden a los conceptos permanentes y periódicos de los ingresos del personal, incluyendo los aportes que por ley corresponda, comprendidos en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado.El PAP se formula sobre la base de la información registrada en el AIRHSP a la fecha de presentación de la solicitud de opinión favorable, para lo cual la entidad debe veri fi car que la información del AIRHSP se encuentre debidamente actualizada y que cuenta con el fi nanciamiento respectivo. 4.8 Progresión: Es la acción que permite al personal de la salud ascender hasta dos niveles inmediatos superiores en su carrera. 4.9 Nivel: Son los escalones que se establecen dentro de cada grupo ocupacional y/o línea de carrera en los que se ubica el personal de la salud al momento de su incorporación, durante su permanencia o luego de un proceso de progresión en la Carrera. 4.10 Nivel Remunerativo : Es la categoría o escala remunerativa especi fi ca dentro de la estructura salarial o escala de carrera de un servidor público. De fi ne la escala de ingresos del personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo 1153. 4.11 Servicios asistenciales: Son aquellos servicios prestados por el personal de la salud en el campo asistencial de la salud dirigidos a la salud individual y/o salud pública, conforme lo establecen los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1153. 4.12 Tiempo Global: Es el tiempo de servicio efectivamente prestado al 31 de julio de 2024, para los profesionales de la salud en la línea de carrera y, para los técnicos y auxiliares asistenciales de salud en su respectivo grupo ocupacional. TÍTULO II DEL ASCENSO Y NIVELES Artículo 5.- DEL ASCENSO El personal de la salud nombrado, a través de concurso interno tiene la oportunidad de ascender, el cual está condicionado al tiempo de servicio, conforme a lo siguiente: 1. Se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, a realizar el ascenso de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de julio de 2024, según lo siguiente: a) Hasta en dos (2) niveles, mediante concurso interno, a los que cuenten, como mínimo, con cinco (5) años de permanencia en el nivel remunerativo actual al 31 de julio de 2024 y que no ascendieron en el proceso autorizado por el artículo 51 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. El presente literal aplica para el personal de la salud que no accedió al ascenso en el marco del artículo 51 de la Ley Nº 32185; dicho personal podrá presentarse al concurso de ascenso autorizado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, siempre y cuando cumpla con las condiciones y los requisitos generales y especí fi cos de los presentes lineamientos. Incluye al personal de la salud reasignado o permutado . • El ascenso se realiza conforme a lo siguiente: - un (1) nivel: El personal de la salud con cinco (5) años como mínimo y menos de diez (10) años de permanencia en el nivel remunerativo al 31 de julio de 2024. - dos (2) niveles: El personal de la salud con diez (10) años de servicios o más de permanencia en el nivel remunerativo al 31 de julio de 2024.