Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / 2. Requerir a las comisiones del proceso de ascenso la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los presidentes de las comisiones del proceso de ascenso de las unidades ejecutoras, están obligados, bajo responsabilidad, a entregar la información solicitada de acuerdo a los plazos que establezca la Comisión Central del Proceso de Ascenso. 3. Aprobar y modi fi car el cronograma único del proceso de ascenso de los profesionales de la salud y los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a nivel nacional. 4. Veri fi car el cumplimiento del cronograma de las actividades de las comisiones de ascenso de las Unidades Ejecutoras. 5. Proponer las disposiciones complementarias para el óptimo desarrollo del proceso de ascenso. 6. Elaborar el informe fi nal del proceso de ascenso, el cual contiene la consolidación de los informes y los actos resolutivos remitidos por las comisiones de ascenso de las distintas Unidades Ejecutoras y presentarlo a la Alta Dirección del Ministerio de Salud. 7. Elaborar los formatos que deben ser utilizados por las comisiones de las unidades ejecutoras. 8. Absolver las consultas formuladas por las Comisiones de las Unidades Ejecutoras sobre el proceso de ascenso, siendo potestad de la Comisión Central declarar el carácter vinculante de las opiniones emitidas, las mismas que obligatoriamente serán difundidas o publicadas en el portal institucional del Ministerio de Salud. Artículo 12. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DEL PROCESO DE ASCENSO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS 12.1 Las comisiones del proceso de ascenso de las Unidades Ejecutoras, tienen las siguientes funciones: 1. Crear un correo electrónico para establecer un canal de comunicación para el desarrollo del proceso de ascenso. 2. Evaluar los expedientes de los postulantes y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos. 3. Publicar los resultados del proceso de ascenso, que contiene el listado de APTOS y NO APTOS, precisando el motivo por el cual se declara NO APTO al postulante, así como el puntaje obtenido en el caso de los APTOS, de acuerdo al formato establecido por la Comisión Central del proceso de ascenso. 4. Recibir y resolver los recursos de reconsideración contra los resultados a que se re fi ere el inciso precedente dentro del plazo establecido en el cronograma único aprobado por la Comisión Central del proceso de ascenso. 5. Publicar los resultados de los recursos de reconsideración. 6. Recibir los recursos de apelación que se interpongan y remitirlos junto con los antecedentes en un plazo máximo de dos (02) días a la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la unidad ejecutora, para que ésta, lo remita al Tribunal del Servicio Civil, dentro del plazo establecido en el marco normativo vigente . 7. Elaborar las actas de todas las sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros. 8. Elaborar el informe fi nal del proceso de ascenso de la Unidad Ejecutora, que incluye la lista de aptos y no aptos según formato establecido para dicha lista por la Comisión Central de proceso de ascenso. 9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Lineamiento. 12.2 Es responsabilidad de las comisiones de ascenso de las Unidades Ejecutoras cautelar la información que se genere durante el proceso de ascenso y veri fi car que los datos consignados de las personas contempladas en el listado sean los correctos. Artículo 13. VEEDORES DEL PROCESO DE ASCENSO 13.1 En las Comisiones del proceso de ascenso de las Unidades Ejecutoras, podrán actuar como veedores, dos representantes de los gremios sindicales (uno por los profesionales de la salud y otro por los técnicos y auxiliares asistenciales). Los veedores deben estar acreditados por los respectivos gremios ante la Unidad Ejecutora. 13.2 Los veedores tienen las siguientes atribuciones: a) Asistir a las reuniones de la Comisión del proceso de ascenso de las unidades ejecutoras, solamente con derecho a voz. b) Velar por el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos en el cronograma único del proceso de ascenso. 13.3 La inasistencia de los veedores a las actividades de las comisiones del proceso de ascenso de las Unidades Ejecutoras no impide, ni invalida la realización de las mismas. TÍTULO V ETAPAS DEL PROCESO DE ASCENSO Artículo 14. ETAPAS DEL PROCESO DE ASCENSO El presente proceso de ascenso se desarrolla conforme a las siguientes etapas: 14.1 PRIMERA ETAPA 14.1.1 CONVOCATORIA Las Comisiones del proceso de ascenso de cada unidad ejecutora publicarán obligatoriamente, de forma simultánea la convocatoria del proceso de ascenso, en el portal institucional y en un lugar visible de la Unidad Ejecutora y, sin perjuicio de poder utilizar otros medios de difusión existentes en cada Unidad Ejecutora, según el cronograma único que a nivel nacional se establezca para tal fi n. 14.1.2 INSCRIPCIÓN El proceso de inscripción se realiza a nivel nacional, es voluntario y es de responsabilidad única y exclusiva del postulante. Las inscripciones se realizan a través del Aplicativo Informático para el proceso de ascenso, a cargo del Ministerio de Salud. El postulante que cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los presentes lineamientos y no pueda ingresar al aplicativo para registrar su inscripción debe comunicar dicha situación al correo electrónico de la Comisión de Ascenso de su Unidad Ejecutora, adjuntando la documentación sustentatoria y esta a su vez, de corresponder, solicita a la Comisión Central del Proceso de Ascenso la habilitación de los postulantes en el aplicativo para su inscripción correspondiente. El postulante debe presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción del postulante (Anexo Nº 01), dirigida al presidente de la Comisión del proceso de ascenso, expresando su voluntad de participar en el concurso de ascenso. b) Presentar el Anexo Nº 02. Adicionalmente debe presentar: - Para el caso de los profesionales de la salud:* Título profesional. * Habilitación vigente.* Capacitación requerida para el siguiente nivel, considerando el número de horas. * Resolución de Término de SERUMS (Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud). Excepto aquellos que no se encuentren comprendidos en el cumplimiento del SERUMS. * Evaluación de Desempeño Laboral.* Constancia o certi fi cado que acredite el periodo de contratación, para efectos de lo señalado en el numeral 14.1.4 sobre el factor de tiempo de servicios. * Título de especialista o subespecialista (de corresponder), asimismo el documento que acredite los años de formación en la modalidad residentado.