Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / su defecto a los fi scalizadores de la DGSFS - PA o del Gobierno Regional, quienes posteriormente lo remiten al IMARPE. g) Brindar las facilidades para embarcar al personal designado por el IMARPE, cuando fuera requerido. h) Garantizar la seguridad del personal designado por IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado. i) Facilitar al personal del IMARPE el registro de información a bordo de cada embarcación conforme al Plan de Trabajo. Las facilidades se brindan en los puntos de desembarque y a bordo de las embarcaciones cuando corresponda. j) Entregar de manera obligatoria al personal del IMARPE, tres (3) ejemplares enteros de diferentes tallas del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), en los puntos de desembarque autorizados. De no encontrarse presente dicho personal, los ejemplares enteros son entregados al responsable del punto de desembarque autorizado para su recepción y custodia hasta su recojo por parte del personal del IMARPE. k) Participar en las capacitaciones que desarrolle el IMARPE de manera previa a la ejecución de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota. l) Se sujetan a la siguiente cuota de captura máxima por faena de pesca por embarcación pesquera y su respectiva tolerancia: Tipo de flotaCaptura máxima por faena de pesca por embarcación pesqueraTolerancia Embarcaciones pesqueras menores de 10 m3 de capacidad de bodega.6 toneladas 0.5 toneladas Embarcaciones pesqueras entre 10 m3 y 20 m3 de capacidad de bodega.8 toneladas 1 tonelada Embarcaciones pesqueras mayores a 20 m3 y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega.12 toneladas 1 tonelada m) Pueden realizar el arribo de sus embarcaciones dentro de las 72 horas después de la fecha de culminación de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota, establecida en el numeral 5.1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Monitoreo de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota 7.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota y remite al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la base cientí fi ca que contiene las consideraciones para la suspensión o término de la actividad de investigación, de forma total o parcial, según corresponda, por razones de conservación del citado recurso. 7.2 Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones: a) Plani fi ca el desarrollo de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca. b) Designa y coordina el embarque de un observador cientí fi co, según lo considere pertinente. c) El observador a bordo registra información de las características operacionales durante las faenas de pesca, el análisis biométrico y la colecta de ejemplares y de muestras biológicas. d) Coordina con DGSFS - PA la recepción del formato de captura y esfuerzo. e) Informa a la DGSFS - PA en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota.f) Presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe fi nal con los resultados de la actividad de investigación, con la base cientí fi ca para la implementación de las medidas que resulten necesarias dentro de los 15 días de culminada la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota. Artículo 8.- Del Formato de Captura y Esfuerzo 8.1 Los armadores que participen en la presente Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota están obligados a registrar información conforme al formato de captura y esfuerzo que, como anexo, forma para integrante de la presente Resolución Ministerial. 8.2 La DGSFS - PA coordina con el IMARPE la entrega del formato captura y esfuerzo, cuando el documento es recibido por fi scalizadores a su cargo en los puntos de desembarque. Artículo 9.- De los puntos de desembarque autorizados La DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral, aprueba o modi fi ca el listado de los puntos de desembarque autorizados en el marco de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota aprobada por el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Medidas de seguimiento, control y vigilancia La DGSFS - PA adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones aplicables. Asimismo, realiza las siguientes acciones: a) Contabiliza las descargas efectuadas en el marco de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota autorizada por el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. b) Coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales las acciones que correspondan en materia de supervisión de la actividad pesquera. Artículo 11.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 12.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para el Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción