Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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37 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; c) el plazo de ejecución del compromiso de inversión; d) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; e) los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; y, f) la cobertura del Régimen Especial, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución; Que, con fecha 30 de enero de 2026, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, la empresa HILANDERIA INDUSTRIAL CAMONES S.A. solicitó a PROINVERSIÓN el acogimiento al Régimen Especial para la ejecución del proyecto de inversión denominado “Nueva Planta Industrial Hilandería Camones” (en adelante, “Proyecto”); según la referida solicitud, el Proyecto consiste en el desarrollo, construcción e implementación de una planta industrial destinada a la producción de hilos textiles a partir de fi bras arti fi ciales y otras fi bras textiles, mediante procesos industriales de apertura, limpieza, cardado, estiraje, peinado, hilatura, bobinado y control de calidad, el cual se encuentra ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, a través del O fi cio N° 00045-2026/ PROINVERSIÓN/DSI/SSI, ingresado con fecha 6 de marzo de 2026 a través del Registro N° 00018010-2026-E, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN mani fi esta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa HILANDERIA INDUSTRIAL CAMONES S.A., para el Proyecto ha sido considerada admisible y procedente, siendo el Ministerio de la Producción el sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la mencionada solicitud, debiendo expedir la Resolución Ministerial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y los artículos 4 y 5 del Reglamento; Que, mediante el Informe Técnico - Legal N° 00002- 2026/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la empresa HILANDERIA INDUSTRIAL CAMONES S.A., al haberse veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento. Además, a través del Informe Técnico N° 00013-2026/DSI y el Informe Legal N° 00013-2026/DSI/ SSI, la referida Dirección declara procedente la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la empresa HILANDERIA INDUSTRIAL CAMONES S.A. al haberse veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 relacionados a generar renta de tercera categoría y a contar con una etapa preproductiva igual o mayor a dos (2) años; asimismo, los citados informes señalan que el monto del compromiso de inversión para la ejecución del Proyecto cumple con el monto mínimo de inversión que exige la citada norma, que presenta un período de muestras, pruebas o ensayos, y que la solicitud no se encuentra en alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante el O fi cio N° 002892-2026-EF/13.01, ingresado el 24 de junio de 2026 a través del Registro N° 00048712-2026-E, el Ministerio de Economía y Finanzas adjunta el Informe N° 053-2026-EF/61.03, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, que señala que en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, remite la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, y menciona que la misma coincide y se encuentra comprendida en los códigos previstos en los Anexos N° 1 y N° 2 del Reglamento, y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa HILANDERIA INDUSTRIAL CAMONES S.A. para el desarrollo del Proyecto; Que, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través del Informe N° 00000632-2026-PRODUCE/DN, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el MEF, emite opinión favorable respecto a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, presentada por la empresa HILANDERIA INDUSTRIAL CAMONES S.A. respecto al Proyecto, habiendo veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen Especial y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto; razón por la cual propone y sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la referida solicitud; Que, mediante el Informe N° 00001069- 2026-PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que se considera viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa HILANDERIA INDUSTRIAL CAMONES S.A. para el desarrollo del Proyecto, en el marco del Decreto Legislativo N° 973; Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el MEF y teniendo en consideración la propuesta formulada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, resulta necesario aprobar como empresa cali fi cada para efectos del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa HILANDERIA INDUSTRIAL CAMONES S.A. por el desarrollo del Proyecto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada y de las listas Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa HILANDERIA INDUSTRIAL CAMONES S.A. para el desarrollo del proyecto denominado “Nueva Planta Industrial Hilandería Camones”; así como aprobar la Lista de Bienes (Anexo N° I), la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo N° II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III), que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa HILANDERIA INDUSTRIAL CAMONES S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Nueva Planta Industrial Hilandería Camones”, asciende a la suma de US$ 66 881 035,00 (Sesenta y seis millones ochocientos ochenta y un mil treinta y cinco y 00/100 Dólares Americanos) sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en dos (2) etapas: