Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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40 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / c) Contar con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativo conforme a la normativa vigente. d) Embarcar al observador cientí fi co designado por el IMARPE. En los casos en los que no se realice dicha designación, el patrón y tripulante de la embarcación pesquera debe registrar la información de las operaciones de pesca a través de los medios que disponga el IMARPE. e) Coordinar el lugar y fecha de zarpe para efectos del embarque del observador cientí fi co. f) Garantizar la seguridad del observador del IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado. g) Operar en el área marítima que designe el IMARPE conforme a la ubicación de los puntos/estaciones de muestreo a que hace referencia al Anexo 2 del Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante V. La distribución espacial de las embarcaciones por zonas es susceptible de ajustes en función de las indicaciones del IMARPE. h) En cada punto/estación de muestreo se realiza la pesca con línea potera por la noche. i) Llevar a bordo líneas poteras de tamaño grande, mediano y pequeño. j) Seleccionar el tamaño de la línea potera a usar durante toda la operación de pesca dependiendo de la efectividad en la captura del recurso Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ). k) Cumplir con las indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de la actividad de la Operación Calamar Gigante V l) Facilitar al personal del IMARPE el registro de información, análisis biométrico y colecta de muestras biológicas y ejemplares, conforme al Plan de Trabajo. m) Registrar información operacional, datos biométricos y biológicos a bordo de la embarcación pesquera a través de medios electrónicos, en coordinación con el IMARPE. n) Entregar al IMARPE, cuando lo requiera, ejemplares de las capturas del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas ). ñ) Cumplir con las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de las actividades conforme al Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante V. Artículo 3.- Relación de embarcaciones pesqueras La Dirección General de Pesca Artesanal, mediante Resolución Directoral, publica la relación de las embarcaciones pesqueras participantes en la Operación Calamar Gigante V, de acuerdo al Plan de Trabajo remitido por el IMARPE. Asimismo, dicha Dirección General, previa coordinación con el IMARPE, puede modi fi car la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad. Artículo 4.- Monitoreo de la Operación Calamar Gigante V 4.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la Operación Calamar Gigante V, y remite al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la base cientí fi ca para la suspensión o término de la actividad de investigación, de forma total o parcial, según corresponda. 4.2 Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones: a) Coordina con los armadores de las embarcaciones participantes y con la Dirección General de Pesca Artesanal, las acciones previas correspondientes a la ejecución de la Operación Calamar Gigante V. b) Plani fi ca el inicio y el desarrollo de la Operación Calamar Gigante V. c) Asigna el área de estudio para la operación de cada embarcación en el ámbito marítimo de acuerdo a los puntos/estaciones a que hace referencia al Anexo 2 del Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante V. d) Designa y coordina el embarque de un observador cientí fi co a bordo de cada embarcación pesquera participante. e) Registra, a través del observador a bordo, información por medios electrónicos de las características operacionales durante las faenas de pesca, la composición de las capturas, el análisis biométrico y la colecta de ejemplares y de muestras biológicas, u otra información que considere relevante. f) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA) en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la Operación Calamar Gigante V o desista de continuar con la actividad de investigación. g) Presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe preliminar al culminar la Operación Calamar Gigante V. Asimismo, presenta un informe fi nal con resultados de la actividad de Operación Calamar Gigante V, dentro de los quince (15) días calendario de culminada la citada actividad de investigación. Artículo 5.- Autorización de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota 5.1 Autorizar al IMARPE l a ejecución de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota, en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional, con la participación de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca vigente, d esde el 30 de agosto hasta el 26 de setiembre del año 2026. 5.2 El Ministerio de la Producción, a través de la DGSFS - PA, puede suspender de manera parcial o total, o culminar la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota autorizada en el numeral 5.1 del presente artículo, sobre la base de la evidencia cientí fi ca remitida por el IMARPE, para salvaguardar la sostenibilidad del citado recurso. Artículo 6.- Condiciones para el desarrollo de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota 6.1 Las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega que participen en la ejecución de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota, realizan hasta una faena de pesca de acuerdo al siguiente cronograma: Tipo de flota Fecha de inicio Embarcaciones pesqueras menores de 10 m3 de capacidad de bodega.A partir del 30 de agosto del año 2026 Embarcaciones pesqueras entre 10 m3 y 20 m3 de capacidad de bodega.A partir del 6 de setiembre del año 2026 Embarcaciones pesqueras mayores a 20 m3 y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega.A partir del 13 de setiembre del año 2026 6.2 La Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota se realiza con la participación de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega, cuyos armadores deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para realizar actividad extractiva de recursos hidrobiológicos, con acceso al recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), y formar parte del listado publicado por la DGSFS - PA en el marco de lo establecido en el literal d) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000075-2026-PRODUCE. Las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (equipo del SISESAT) operativo se encuentran exceptuadas de ser listadas. b) Seguir las indicaciones del IMARPE en el marco de la actividad de investigación. c) Emplear líneas poteras (arte de pesca de líneas y anzuelos). d) Contar con equipo de sistema de posicionamiento global (GPS). e) Descargar las capturas en los puntos de desembarque autorizados. f) Entregar debidamente llenado al momento del desembarque el formato de captura y esfuerzo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, al personal designado del IMARPE o en