Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / establecer las medidas de ordenamiento pesquero para el aprovechamiento racional y sostenible de dicho recurso a lo largo del tiempo, en virtud de los análisis de sus características biológicas, poblacionales y ambientales, y del impacto socioeconómico sobre los actores involucrados en su pesquería, a efectos de alcanzar su óptimo desarrollo y maximizando los bene fi cios obtenidos por su explotación y procesamiento, considerando, entre otros, la aplicación de un enfoque precautorio; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, señalan que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE realiza la investigación cientí fi ca sobre el recurso Calamar Gigante o Pota de manera permanente en el ámbito del dominio marítimo peruano, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida bajo un enfoque ecosistémico y precautorio; y, proporciona al Ministerio de la Producción, las bases cientí fi cas que contribuyan a la toma de decisiones para la conservación y el uso sostenible del citado recurso; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 1408-2026-IMARPE/PE, remite el “ Informe Técnico Pesquería de Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en el 2026 ”, en el cual señala, entre otros, que: i) “ Con base en la mejor información cientí fi ca disponible sobre la pesquería de calamar gigante (Dosidicus gigas) durante 2025 y 2026, se evidencia una dinámica poblacional caracterizada por una elevada variabilidad en los principales indicadores pesqueros (…) ”; ii) “ (…) resulta necesario conocer la proporción de individuos maduros, el estado de desarrollo gonadal, la composición por sexo y otros indicadores reproductivos que permitan determinar si la cohorte actualmente dominante se encuentra en proceso de maduración, reproducción o renovación. La escasa cantidad de muestras biológicas provenientes de la actividad extractiva de la fl ota artesanal, conforme a lo establecido en la normativa sectorial correspondiente, constituye actualmente una limitación importante para la evaluación integral del estado poblacional ”; y, iii) “ En este contexto de alta incertidumbre, resulta prioritario reforzar la obtención sistemática de muestras biológicas de las capturas comerciales, de manera que estas puedan ser procesadas en laboratorio y permitan actualizar los indicadores reproductivos y alimentarios de la población ”; en dicho sentido, el IMARPE sugiere como alternativas para la generación y registro oportuno de la información biológica requerida las siguientes actividades de investigación: i) “ Operación Calamar Gigante ”, y ii) “ Pesca de investigación, prospección o exploratoria de una sola marea ”; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 1430-2026-IMARPE/PE, remite el documento “ PLAN DE TRABAJO OPERACIÓN CALAMAR GIGANTE V ”, cuyo objetivo general es “ Determinar los principales indicadores biológico-pesqueros del calamar gigante en el mar peruano ”, teniendo como objetivos especí fi cos: i) “Caracterizar la distribución de tallas de las capturas e identi fi car los posibles morfotipos de calamar gigante, considerando la longitud del manto, el sexo y la condición reproductiva de los ejemplares ”; ii) “ Estimar índices de abundancia (CPUE) del calamar gigante ”; iii) “ Determinar los aspectos reproductivos (madurez gonadal, copulación y proporción sexual) y espectro tró fi co”; y, iv) “ Caracterizar las condiciones oceanográ fi cas del área de estudio a través del registro de diferentes parámetros oceanográ fi cos a nivel super fi cial”; Que, asimismo, el IMARPE mediante O fi cio N° 1430-2026-IMARPE/PE, remite el documento “ PLAN DE TRABAJO: PROSPECCIÓN PESQUERA DEL CALAMAR GIGANTE DURANTE EL NIÑO 2026-27 ”, cuyo objetivo general es “ Determinar los principales indicadores biológico-pesqueros del calamar gigante en el mar peruano ”, teniendo como objetivos especí fi cos: i) “ Estimar los índices de abundancia relativa del calamar gigante mediante la captura por unidad de esfuerzo (CPUE), considerando una estrati fi cación de la fl ota según el tamaño y la capacidad operativa de las embarcaciones ”; ii) “Caracterizar la distribución de tallas de las capturas” ; y iii) “ Determinar los aspectos reproductivos (madurez gonadal, copulación y proporción sexual) y espectro trófi co”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000604-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000982-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual concluye que: “En atención a lo informado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) con O fi cios N° 1408-2026-IMARPE/ PE y N° 1430-2026-IMARPE/PE, respecto de la necesidad de disponer de información cientí fi ca su fi ciente para sustentar la continuidad de las actividades extractivas, y los Planes de Trabajo remitidos, se estima pertinente proyectar una Resolución Ministerial que autorice al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Calamar Gigante V y de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota, con la fi nalidad de determinar los principales indicadores biológico-pesqueros del calamar gigante en el mar peruano, con la participación de las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, y de acuerdo a sus respectivos Planes de Trabajo (…)” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001122-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para el Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de la Operación Calamar Gigante V 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, l a ejecución de la Operación Calamar Gigante V, desde el 23 hasta el 29 de agosto del año 2026, e n el área del dominio marítimo peruano comprendida hasta las 150 millas náuticas de distancia a la costa. 1.2 El inicio y ejecución de la actividad de investigación son determinados por el IMARPE, conforme al Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante V, previa coordinación con los armadores de las embarcaciones participantes a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo modi fi car la fecha, desarrollo, y duración de dicha actividad ante la ocurrencia de situaciones que afecten u optimicen su ejecución. Artículo 2.- Condiciones para el desarrollo de la O peración Calamar Gigante V La Operación Calamar Gigante V se realiza con la participación de hasta treinta (30) embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, cuyos armadores cumplen con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ). b) Participar en las capacitaciones que desarrolle el IMARPE para la ejecución de la Operación Calamar Gigante V, de manera previa al inicio de la misma.