Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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34 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verifi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo XII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al literal c) del numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de la persona reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano y estadounidense ERICK GRANT RUSTAD FLORES o ERICK GRANT RUSTAD o ERIK GRANT RUSTAD o ERICK ARANT RUSTAD o ERICK G. RUSTAD o ERIK G. RUSTAD o ERICK RUSTAD para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de hurto menor, hurto mayor, robo de identidad, falsi fi cación de documentos, vandalismo, así como posesión y venta de sustancias controladas (metanfetamina, fentanilo y alprazolam), posesión de parafernalia, mantenimiento de un lugar para la venta o consumo de narcóticos, y contar con un compartimento oculto para transportar drogas (Casos números 23HF1896, 24HF0088, 24HM02232, 23WM13430, 24HM02217, 24HF1210, 24HF1220, 24HF1217, 24HF1211, 25HF0401 y 25CF1253). Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Proceder conforme al numeral 1 del artículo XII del Tratado y la normativa interna peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la RepúblicaERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR Ministro de Relaciones Exteriores 2543970-10 No acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano australiano y peruano para cumplir condena en un centro penitenciario del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 172-2026-JUS Lima, 14 de agosto de 2026VISTO; el Informe N° 106-2026/COE-TPC, del 21 de julio de 2026, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad australiana y peruana MANUEL GONZALO PANDO SIGUAS; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad australiana y peruana MANUEL GONZALO PANDO SIGUAS, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Woodford de la Mancomunidad de Australia, solicita ser trasladado a un establecimiento penitenciario de la República del Perú, para cumplir el resto de una primera condena impuesta por las autoridades judiciales australianas, por la comisión de 73 delitos sexuales graves cometidos de forma continuada durante aproximadamente 18 años en perjuicio de seis menores de edad, delito de suministro de una droga peligrosa a un menor de edad; delito consistente en proveer bebidas alcohólicas en un establecimiento comercial; delitos de posesión de sustancias peligrosas y de utensilios relacionados; y el resto de una segunda condena impuesta por 8 delitos sexuales graves en perjuicio de un menor de edad cometidos de manera prolongada; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la referida Comisión propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo o pasivo; Que, mediante Informe N° 106-2026/COE-TPC, del 21 de julio de 2026, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone no acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad australiana y peruana MANUEL GONZALO PANDO SIGUAS del Establecimiento Penitenciario de Woodford de la Mancomunidad de Australia a un centro penitenciario de la República del Perú, a fi n de que termine de cumplir la condena impuesta por las autoridades judiciales australianas, al considerar que su traslado al Perú no constituye una medida idónea para favorecer su proceso de rehabilitación e integración social, toda vez que su entorno afectivo y su proyecto de vida permanecen vinculados al Estado de condena, sin que se advierta un bene fi cio resocializador concreto que justi fi que que la República del Perú asuma la continuación de la ejecución de la pena; Que, entre la República del Perú y la Mancomunidad de Australia no existe un tratado de traslado de personas condenadas, por lo que resultan aplicables el principio