Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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35 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / de reciprocidad, en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- No acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano australiano y peruano MANUEL GONZALO PANDO SIGUAS, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Woodford de la Mancomunidad de Australia, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales australianas en un centro penitenciario de la República del Perú. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR Ministro de Relaciones Exteriores 2543970-11 Autorizan viaje de Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional, Analistas II en Defensa Jurídica del Estado y Agentes Alternas, y Perita del Estado peruano a la República de Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 290-2026-JUS Lima, 14 de agosto de 2026 VISTOS, el Informe N° D000103-2026-JUS/ PGE-PPES de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; el O fi cio N° D000450-2026-JUS/PGE-GG, de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado; el Informe N° 293-2026-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1075-2026-JUS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 20 de julio de 2026, la Secretaría Adjunta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos noti fi ca la Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 20 de julio de 2026, mediante la cual se convoca a la República del Perú, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará de forma presencial durante el 191° Periodo Ordinario de Sesiones, los días martes 18 de agosto de 2026, a partir de las 14:30 horas y miércoles 19 de agosto de 2026, a partir de las 9:00 horas, en la sede de la Corte, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, sobre el Caso Caballero Denegri y otra vs. Perú. Que, en la citada carta, se menciona que el martes 18 de agosto de 2026, en la mañana, se realizará una reunión previa a la referida audiencia, con el fi n de dialogar sobre los detalles relativos a su realización; Que, conforme a los documentos de vistos, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, solicitó a la Procuraduría General del Estado, la autorización de viaje del señor Carlos Llaja Villena, Procurador Público Adjunto Supranacional; las señoras Angela Fiorella Huasupoma Soto y Dévora Eloísa Silva Ipince, ambas Analistas II en Defensa Jurídica del Estado y Agentes Alternas del Estado peruano; y, de la señora Erika Andrea Valera Seijas, Perita del Estado peruano, a la ciudad de San José, Costa Rica, a fi n de participar en las actividades señaladas; Que, las actividades de preparación para la participación en una audiencia pública requieren de trabajo en equipo. Por ello, es preciso contar no solo con servidores de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional con experiencia en el desarrollo de audiencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino también con quienes vienen trabajando en este caso. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos noti fi có que durante la realización de la audiencia pública presencial, correspondiente al caso, recibirá de manera presencial las declaraciones de la perita del Estado peruano, señora Erika Andrea Valera Seijas. La incomparecencia de dicha perita afectaría de manera directa la defensa jurídica del Estado, al impedir el ejercicio pleno de esta en una etapa decisiva del proceso internacional; Que, teniendo en cuenta la importancia de las actividades a realizarse, resulta de interés nacional autorizar el viaje de los comisionados antes señalados, en la medida en que se ejercerá la defensa jurídica del Estado peruano en un proceso internacional; Que, conforme a ello, resulta necesario que dicho viaje, por razones de itinerario, sea autorizado del 17 al 20 de agosto de 2026; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de la Procuraduría General del Estado; Con el visado de la Procuraduría General del Estado; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Llaja Villena, Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional, así como de las señoras Angela Fiorella Huasupoma Soto y Dévora Eloísa Silva Ipince, ambas Analistas II en Defensa Jurídica del Estado y Agentes Alternas del Estado peruano; y, de la señora Erika Andrea Valera Seijas, Perita del Estado peruano, del 17 al 20 de agosto de 2026, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 serán cubiertos con recursos del presupuesto de la Procuraduría General del Estado, de acuerdo con el siguiente detalle: Carlos Llaja Villena, Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional Pasajes US $ 872.40 Viáticos x 3 días US $ 945.00 Angela Fiorella Huasupoma Soto, Analista II en Defensa Jurídica del Estado y Agente Alterna del Estado peruano Pasajes US $ 872.40 Viáticos x 3 días US $ 945.00