Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / 1. Etapa 1: El compromiso de inversión es de US$ 38 384 827,00 (Treinta y ocho millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintisiete y 00/100 Dólares Americanos), este compromiso será ejecutado en un plazo de dos (2) años y catorce (14) días, desde el 15 de febrero de 2026 hasta el 29 de febrero de 2028. 2. Etapa 2: El compromiso de inversión es de US$ 28 496 208,00 (Veintiocho millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos ocho y 00/100 Dólares Americanos), este compromiso será ejecutado en un plazo de un (1) año, cinco (5) meses y veinticinco (25) días, desde el 5 de agosto de 2030 hasta el 30 de enero de 2032. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer el plazo de ejecución del compromiso de inversión, de cinco (5) años, once (11) meses y quince (15) días, contado a partir del 15 de febrero de 2026, fecha del inicio del proyecto denominado “Nueva Planta Industrial Hilandería Camones” presentado por la empresa HILANDERIA INDUSTRIAL CAMONES S.A., hasta el 30 de enero de 2032. Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas o ensayos El período de muestras, pruebas o ensayos, se ejecuta en dos (2) etapas: 1. Etapa 1: Comprende desde el 26 de septiembre de 2027 hasta el 15 de febrero de 2028. 2. Etapa 2: comprende desde el 1 de noviembre de 2031 hasta el 30 de enero de 2032. Artículo 5.- Requisitos y características del proyecto Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que el proyecto denominado “Nueva Planta Industrial Hilandería Camones” generará renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Dólares Americanos), sin incluir el IGV; y que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años, contado a partir del 15 de febrero de 2026, fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones. Artículo 6.- Cobertura del Régimen Especial El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, al que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y sus normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en la Lista de Bienes (Anexo N° I) y la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo N° II) de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Nueva Planta Industrial Hilandería Camones” durante el período señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 15 de febrero de 2026 hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 973 y sus normas reglamentarias. La presente Resolución Ministerial no autoriza la realización de las construcciones y/o funcionamiento del proyecto denominado “Nueva Planta Industrial Hilandería Camones”; por lo que, en su oportunidad, se deben obtener los permisos, autorizaciones y/o licencias correspondientes. Artículo 7.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2543961-1 Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Calamar Gigante V RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00269-2026- PRODUCE Lima, 14 de agosto de 2026VISTOS: Los O fi cios N° 1408-2026-IMARPE/PE y N° 1430-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000604-2026-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00001122-2026-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca, disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera acrediten que cuentan con representante con domicilio en el país; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ) teniendo entre sus objetivos,