Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 175

175 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / a todos los Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944. A. ABDUL RAHMAN Presidente del trigésimo noveno período de sesiones de la Asamblea F. LIU Secretaria General 2547179-1 Entrada en vigor del “Protocolo relativo a una Enmienda del Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional” El “Protocolo relativo a una Enmienda del Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional”, adoptado durante el 39° período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en la ciudad de Montreal, Canadá, el 6 de octubre de 2016 y rati fi cado internamente mediante el Decreto Supremo Nº 024-2017-RE, de 17 de junio de 2017, entró en vigor el 12 de junio de 2026 . 2547183-1 Protocolo relativo a una Enmienda del Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Firmado en Montreal, el 6 de octubre de 2016LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL HABIÉNDOSE REUNIDO en su trigésimo noveno período de sesiones en Montreal, el 1 de octubre de 2016, HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación, HABIENDO CONSIDERADO conveniente aumentar el número de miembros de ese órgano de diecinueve a veintiuno, y HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, para dicho propósito, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944, 1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo: “En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión ‘diecinueve miembros’ por ‘veintiún miembros’.”; 2. ESPECIFICA, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, en ciento veintiocho el número de Estados contratantes cuya ratifi cación es necesaria para que dicha enmienda entre en vigor; y 3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación: a) El Protocolo será fi rmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea. b) El Protocolo quedará abierto a la rati fi cación por cualquier Estado que haya rati fi cado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo. c) Los instrumentos de rati fi cación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional. d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan rati fi cado, en la fecha en que se deposite el centésimo vigésimo octavo instrumento de ratifi cación. e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las rati fi caciones del Protocolo. f) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes de dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del Protocolo. g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo rati fi que después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite su instrumento de rati fi cación ante la Organización de Aviación Civil Internacional. POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea, Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado trigésimo noveno período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, fi rman el presente Protocolo. HECHO en Montreal el seis de octubre del año dos mil dieciséis, en un documento único, redactado en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de la Organización transmitirá copias legalizadas del mismo a todos los Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944. A. ABDUL RAHMAN Presidente del trigésimo novenoperíodo de sesiones de la Asamblea F. LIU Secretaria General 2547246-1 Entrada en vigor del “Protocolo relativo a una Enmienda del Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional” El “Protocolo relativo a una Enmienda del Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional”, adoptado durante el 39° período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en la ciudad de Montreal, Canadá, el 6 de octubre de 2016 y rati fi cado internamente por la República del Perú mediante el Decreto Supremo N° 023-2017-RE, de 17 de junio de 2017, entró en vigor el 12 de junio de 2026 . 2547249-1