Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 164

164 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2547855-13 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la organización de una empresa emisora de dinero electrónico bajo la denominación social de “OneKey Perú EEDE S.A.” RESOLUCIÓN SBS N° 02060-2026 Lima, 15 de agosto de 2026EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por Moove fi n Holdings Ltd., en calidad de organizador, a través de su representante, el señor Ricardo César Pacheco Vasi, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad N° 07867921, mediante la cual solicita autorización para la organización de una empresa emisora de dinero electrónico, bajo la denominación social de “OneKey Perú EEDE S.A.”; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 14 de noviembre de 2025, los órganos competentes de Moove fi n Holdings Ltd. y Firida Inc., aprobaron su participación como accionistas en la constitución de una empresa emisora de dinero electrónico bajo la denominación social de “OneKey Perú EEDE S.A.”; asimismo, otorgaron facultades al señor Ricardo César Pacheco Vasi, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad N° 07867921 como representante de dichas sociedades para efectos de la constitución de la referida empresa y la realización de todos los actos destinados a obtener la autorización de organización de la referida empresa; Que, la sociedad “OneKey Perú EEDE S.A.” cuenta con un capital social de S/ 3,715,930.00, íntegramente suscrito y pagado, del cual Moove fi n Holdings Ltd. participa con 3 715 558 acciones, equivalentes al 99,99% del capital social, mientras que Firida Inc. suscribe 372 acciones, equivalentes al 0,01% del capital social; acreditándose así que Moove fi n Holdings Ltd. ostenta la condición de organizador y accionista mayoritario de la empresa; Que, el proyecto de estatuto social de la empresa por constituirse ha sido elaborado conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Que, asimismo, Moove fi n Holdings Ltd. y Firida Inc., en su calidad de accionistas, han presentado la información exigida en el Procedimiento N° 1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 01581-2023 y sus modi fi catorias, habiéndose veri fi cado que dicha documentación cumple con los requisitos formales y sustantivos establecidos, resultando conforme luego de su evaluación; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Regulación y Jurídica; así como de las Gerencias de Riesgos, Estudios Económicos y Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta Nº 0015-2026-FIN300-N recibida el 1 de junio de 2026; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General); el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 211-2021 y sus modi fi catorias; y el Procedimiento N° 1A del TUPA de esta Superintendencia; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de una empresa emisora de dinero electrónico bajo la denominación social de “OneKey Perú EEDE S.A.”, aprobándose para tal efecto el proyecto de minuta de constitución presentado por el organizador, el cual se devuelve debidamente autenticado con el sello o fi cial de esta Superintendencia para su correspondiente elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certi fi cado de Autorización al que se re fi ere el tercer artículo de la presente resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de “OneKey Perú EEDE S.A.” en organización, se deberá cumplir dentro del plazo de ley, con las exigencias establecidas en el Capítulo III del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y otros requerimientos establecidos por esta Superintendencia, los cuales deberán ser comunicados por escrito por el organizador, para efectos de las comprobaciones correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certi fi cado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2545347-1 Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento que se realizará en el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea RESOLUCIÓN SBS N° 02121-2026 Lima, 25 de agosto de 2026EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES