Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 169

169 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / VISTO; El Memorando N° 810-2026-GM/MDSMP de fecha 07 de agosto de 2026 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 081-2026-GPV/MDSMP de fecha 12 de agosto de 2026 de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 330-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 20 de agosto de 2026 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 873-2026-GM/MDSMP de fecha 21 de agosto de 2026 emitido por la Gerencia Municipal, sobre la Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el inciso 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley N° 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11° establece que “Los Titulares de Pliego de los gobiernos regionales y gobiernos locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad”; Que, mediante Informe N° 081-2026-GPV/MDSMP de fecha 12 de agosto de 2026, la Gerencia de Participación Vecinal, eleva el proyecto de Decreto de Alcaldía, proponiendo el cronograma y los lineamientos de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al mes de setiembre del presente año; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 330-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 20 de agosto de 2026, concluye señalando que resulta viable la aprobación de la convocatoria y el cronograma de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2026 del distrito de San Martín de Porres a realizarse en el mes de setiembre de 2026; Que, mediante Memorándum N° 873-2026-MDSMP/ GM de fecha 21 de agosto de 2026, la Gerencia Municipal, indica que estando al Informe N° 330-2026-OGAJ/MDSMP, se remite a Secretaría General a fi n de que se emita el Decreto de Alcaldía; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º, e la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al mes de setiembre 2026, conforme se detalla a continuación: Día 25 de setiembre de 2026 Hora Desde las 11:00 am Lugar Auditorio Municipal Artículo Segundo.- ESTABLECER el cronograma de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al mes de setiembre 2026, el mismo que a continuación se detalla: ACTIVIDAD FECHA Difusión y convocatoriaDel 14 al 23 de setiembre 2026 Inscripción y registro de participantes-Gerencia de Participación Vecinal de 08.00 horas a 17.00 horasDel 14 al 23 de setiembre 2026 Inscripción y registro de participantes para el uso de la palabra - Gerencia de Participación Vecinal de 08.00 horas a 17.00 horasDel 14 al 23 de setiembre 2026 Publicación de inscritos- https://www.gob.pe/ munisanmartindeporres24 de setiembre 2026 Artículo Tercero.- ESTABLECER los Lineamientos para la Rendición de la Segunda Audiencia Pública de acuerdo a lo que estipula la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, modi fi cada por la Ley N° 31433, incorporando el artículo 119-A sobre Audiencias Públicas Municipales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás Órganos en Línea, la difusión y cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Desarrollo de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación del presente Decreto en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.gob. pe/munisanmartindeporres). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde 2547483-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2026 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita DECRETO DE ALCALDÍA N° 00013-2026/ MDSA Santa Anita, 24 de agosto de 2026LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO:El Informe N° 0175-2026-MDSA/OGPPPI, de fecha 17 de agosto de 2026, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorándum N° 1786-2026-GM/MDSA, de fecha 21 de agosto de 2026, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo, el artículo 42° del mismo cuerpo normativo establece que los decretos de alcaldía son normas de carácter general y reglamentario, mediante