Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / sede en la ciudad de Lima y con competencia en todo el territorio nacional. Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Tamara Rosa Gonzáles Baldeón, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Materia Ambiental de Ventanilla, con reserva de su plaza de origen. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Paulo Cesar Brancacho Japa y Tamara Rosa Gonzáles Baldeón que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Noroeste, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2547855-9 Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2589-2026-MP-FN Lima, 25 de agosto de 2026VISTOS:El ofi cio Nº 001907-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 24 de junio de 2026, el o fi cio Nº 000154-2026-MP- FN-1FSCVMGF-LN, de fecha 05 de junio de 2026, el informe Nº 01-2026-1ºFSEVCMYLIGR-LN-FN-MP, de fecha 03 de junio de 2026, el o fi cio Nº 104-2026-ANC- MP-ADC-LIMA NORTE, de fecha 08 de junio de 2026, el reporte de quejas y denuncias Nº 02358-2026- 202000500, de fecha 10 de agosto de 2026, y el informe Nº 000016-2026-MP-FN-OREF-ARAA, de fecha 17 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1511-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021, se nombró al abogado Luis Alberto Vega Buenaño, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (Sede Independencia), laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP- FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante el o fi cio Nº 001907-2026-MP-FN- CN-FEVCMYGF, de fecha 24 de junio de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, informa sobre presuntas incidencias negativas en el desempeño funcional del abogado Luis Alberto Vega Buenaño, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designado en la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (Sede Independencia); ello en virtud a lo comunicado a través del o fi cio Nº 000154-2026-MP-FN- 1FSCVMGF-LN, de fecha 05 de junio de 2026, y el informe Nº 01-2026-1ºFSEVCMYLIGR-LN-FN-MP, de fecha 03 de junio de 2026, remitidos por Fiscal Superior Gestor de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Norte, quien puso en conocimiento presuntos actos de inconducta funcional, incumplimiento de disposiciones superiores y la existencia de antecedentes disciplinarios con sanción vigente. Sobre dicha base, y de acuerdo al ofi cio Nº 001002-2026-MP-OCPF, de fecha 09 de junio de 2026, emitido por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, se advirtió que, durante el período comprendido entre enero y mayo de 2026, el fi scal en cuestión registró indicadores de productividad inferiores a los obtenidos por los demás fi scales del mismo despacho, lo cual evidenciaría una baja capacidad resolutiva frente a la carga procesal asignada y un desempeño funcional objetivamente insufi ciente, al presentar el menor índice de productividad del equipo fi scal y registrar setenta y siete (77) casos con plazos vencidos, circunstancias que comprometería la e fi ciencia institucional, la atención oportuna de las víctimas y la adecuada prestación del servicio de justicia. Adicionalmente, da cuenta de presuntas actuaciones desplegadas por el referido fi scal en una carpeta fi scal a su cargo, de las que se desprendería, presuntamente, el asesoramiento a favor de particulares, así como la existencia de una relación sentimental extraprocesal con una de la partes involucradas en la investigación seguida por la comisión de delito contra la vida, el cuerpo