Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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171 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 753- MSS, que aprueba el régimen de incentivos tributarios “Tus Tributos con Descuento” DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2026-MSS Santiago de Surco, 21 de agosto de 2026 LA TENIENTE ALCALDESA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 1020-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 539-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 416-2026-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 1290-2026-SGROCT-GAT- MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 753-MSS, que otorga un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago al contado o mediante un fraccionamiento fl exible denominado “Tus Tributos con Descuento”; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza N° 753-MSS, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 30.06.2026, se estableció un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago al contado o mediante un fraccionamiento fl exible, cualquiera fuera el estado de cobranza, misma que señaló una vigencia hasta el 31 de julio de 2026; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 753-MSS faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar la prórroga del plazo establecido en dicha norma y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento; Que, con el Decreto de Alcaldía N° 11-2026-MSS, se prorrogó hasta el 31 de agosto del 2026, la vigencia de la Ordenanza N° 753-MSS; Mediante el Informe N° 1290-2026-SGROCT- GAT-MSS de fecha 17.08.2026, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, sustenta técnicamente la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 753-MSS, señalando que el régimen de incentivos tributarios ha generado una respuesta favorable de los contribuyentes al promover la regularización de obligaciones tributarias vencidas, contribuyendo a la disminución de la morosidad y al incremento de la recaudación propiciando el pago del Impuesto Predial 2026. Asimismo, indicó que la propia ordenanza faculta al Alcalde a prorrogar su vigencia mediante Decreto de Alcaldía, proponiendo ampliar el plazo hasta el 30.09.2026, por tratarse de una medida temporal que bene fi cia a los contribuyentes y fortalece el cumplimiento de las metas institucionales; Que, con Memorándum N° 416-2026-GAT-MSS de fecha 17.08.2026, la Gerencia de Administración Tributaria, otorga su conformidad a la propuesta normativa, considerando que la prórroga hasta el 30.09.2026 de los efectos de la Ordenanza N° 753- MSS, permitirá que un mayor número de contribuyentes regularice sus obligaciones tributarias vencidas, a través de mecanismos que aligeren la carga tributaria, accediendo de esta forma a ciertos descuentos en el pago de sus deudas tributarias, y a la condonación de multas tributarias, intereses moratorios, costas y gastos vinculados a la deuda tributaria; además de ayudar a disminuir la tasa de morosidad que se presenta en un sector de contribuyentes a la fecha, de tal forma que se incrementará la recaudación, lo que permitirá contar con ingresos para cumplir con nuestros fi nes públicos institucionales; Que, con Informe N° 539-2026-GAJ-MSS de fecha 18.08.2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera legalmente viable la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 753- MSS, que aprueba el Régimen de Incentivos Tributarios “Tus Tributos con Descuento”, hasta el 30.09.2026, al encontrarse sustentada técnica y legalmente, así como conforme a las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades y la propia ordenanza materia de prorroga; Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 1020-2026-GM-MSS de fecha 19.08.2026, considerando lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria, emite su conformidad por la aprobación del Decreto de Alcaldía submateria, solicitando que se eleven los actuados al Despacho de Alcaldía, para su emisión; De conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 753-MSS, que aprueba el régimen de incentivos tributarios “Tus Tributos con Descuento”, hasta el 30 de setiembre de 2026. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al 01 de setiembre de 2026; Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe, y, en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe); así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELIANA ELIZABETH TOLEDO REYES Teniente AlcaldesaEncargada del Despacho de Alcaldía 2546612-1