Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 165

165 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de Alliance for Financial Inclusion (AFI) y Bank of Papua New Guinea (BPNG), para participar en el AFI 16th Global Policy Forum (GPF) “Resilient Economies, Inclusive Future” y en las Reuniones Bilaterales, que se realizarán del 01 al 05 de setiembre de 2026 en la ciudad de Puerto Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro asociado de AFI, cuyo rol es proveer a sus miembros de las herramientas y recursos que propicien la aplicación de las políticas de inclusión fi nanciera más apropiadas en sus respectivos países. Asimismo, participa en el Digital Financial Services Working Group (DFSWG), en el Inclusive Green Finance Working Group (IGFWG) y en el Financial Inclusion Initiative for Latin America and the Caribbean (FILAC) Experts Group on Financial Inclusion Policy (EGFIP); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS N° 04425-2025 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingreso de Personal, aplicables en la SBS en el Ejercicio 2026; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Diego Zapater Peschiera, Intendente de Supervisión de Empresas No Captadoras de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, en su calidad de miembro alterno del Digital Financial Services Working Group (DFSWG), y de la señora Beatriz Fiorella Arbulú Díaz, Economista Principal del Sistema Financiero y Cooperativo de la Gerencia de Estudios Económicos, en su calidad de miembro titular del Inclusive Green Finance Working Group (IGFWG), del 28 de agosto al 07 de setiembre de 2026 a la ciudad de Puerto Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue la presente participación por concepto de pasaje aéreo (hasta US$ 3 190,00 por pasaje, vía reembolso), alojamiento y alimentación serán cubiertos por Alliance for Financial Inclusion (AFI), en tanto que la diferencia de costos de los pasajes aéreos y un día de viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2026, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 18,48 Viáticos US$ 770,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2547718-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Disponen publicar título de concesión minera del mes de mayo de 2026 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 000147-2026-GRA/ DREM Huaraz, 18 de agosto del 2026 VISTO: El Informe Legal N° 00233-2026-DREM/AC, de fecha 11 de agosto de 2026, en el que se recomienda Publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” la Concesión Minera metálica de acumulación ATENEA 2015, del mes de mayo de 2026, de acuerdo al artículo 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y el artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-20-EM. Estando de acuerdo a lo expresado APRUÉBESE y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia…”; así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867, en su artículo 59 incisos a),d),g),h) establece, habiéndose declarado mediante Resolución Ministerial N° 046-2008 MEM/DM, que se ha concluido en el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas al Gobierno Regional de Áncash, se tiene que el Gobierno Regional de Áncash a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, dentro de sus Competencias Constitucionales tiene como función regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 30705 el Ministerio de Energía y Minas es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales en aquellas funciones que han sido transferidas en las materias de energía y de minería, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 330-2020- MEM/DM de fecha 30 de octubre de 2020, se aprueba la relación de procedimientos mineros a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas; Que, según lo establecido en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la autoridad competente debe publicar mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido otorgados; Que, así mismo en el artículo 19° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-20-EM, en su numeral n) describe “Publicar en el Diario O fi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiera aprobado el mes anterior”; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38° del D.S. N° 020-2020-EM, precisa el contenido mínimo que debe consignarse en dicha publicación, el