Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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166 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / cual contendrá lo siguiente: A) Nombre de la Concesión Minera; B) Código Único; C) Nombre y Apellidos o denominación social del titular; D) Coordenadas UTM WGS84 precisando el sistema geodésico de la concesión otorgada; E) Código y Nombre de los petitorios o concesiones mineras, cuyo respeto se hubiera consignado en el título; F) Número y Fecha de la Resolución de otorgamiento del título; Que, por consiguiente y de la revisión de la información disponible en la Dirección Regional de Energía y Minas de Áncash, se veri fi ca que el Título de la Concesión Minera metálica de acumulación ATENEA 2015, del mes de mayo de 2026, a la fecha se encuentran pendiente de publicar, petitorio que se detalla como Anexo que forma parte integrante de la Presente Resolución Directoral Regional; Que, mediante el Informe Legal N° 00233-2026- DREM/AC, de fecha 11 de agosto del 2026, se recomienda Publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” el Título de la Concesión Minera metálica de acumulación ATENEA 2015, del mes de mayo de 2026, de acuerdo al artículo 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-20-EM; Que, en mérito a la Resolución Gerencial General Regional N° 0403-2025-GRA/GGR, de fecha 03 de Julio de 2025, se designa en el cargo de Director Regional de Energía y Minas al ING. RICARDO CAYO CASTILLEJO MELGAREJO, con los derechos y obligaciones inherentes al cargo; Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial “El Peruano” el Título de la Concesión Minera metálica de acumulación ATENEA 2015, del mes de mayo de 2026, que se detalla como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Regional, de acuerdo al artículo 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-20-EM Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICARDO CAYO CASTILLEJO MELGAREJO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas Áncash RELACION DE LAS CONCESIONES AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 708 A) Nombre de la Concesión Minera; B) Código único; C) Nombre y Apellido o denominación social del Titular; D) Coordenadas UTM WGS84 precisando el sistema geodésico de la concesión otorgada; E) Código y Nombre de los petitorios o concesiones mineras, cuyo respeto se hubiera consignado en el título; F) Número y Fecha de la Resolución de otorgamiento del Título; MAYO 20261.- A. ACUMULACION ATENEA 2015, B. 520000126L, C. IMPORTING SHITSUKE S.A.C., D. V1 N8,941,000.00 E205,000.00 V2 N8,941,000.00 E207,000.00 V3 N8,939,633.80 E207,000.00 V4 N8,939,633.80 E208,773.85 V5 N8,938,633.80 E208,773.85 V6 N8,938,633.79 E207,000.00 V7 N8,938,000.00 E207,000.00 V8 N8,938,000.00 E206,000.00 V9 N8,940,000.00 E206,000.00 V10 N8,940,000.00 E205,000.00, F. 000075-2026-GRA/DREM - 20 MAYO 2026. 2547884-1GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional San Martín RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 259-2026- GRSM/GGR Moyobamba, 25 de agosto de 2026 VISTO: El Expediente Administrativo N° 001-2026065110, que contiene el Memorado N° 1740-2026-GRSM/GGR, O fi cio N° 005772-2026-SERVIR-GDSRH, Informe Técnico N° 074-2026-GRSM/OGP, Informe Técnico N° 096-2026- GRSM/GRPYP-SGDI, Informe Legal N° 370-2026-GRSM/ ORAL, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Leyes N° 27902 y N° 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, prescribe: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; seguidamente, en el artículo 192, señala que: “(…). 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en sus artículos 5 y 9 que los gobiernos regionales organizan y conducen la gestión pública conforme a sus competencias y tienen facultad para aprobar su organización interna y presupuesto; Que, la Ley N° 31419, se establece las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31419, el cual que en artículo 2 prescribe: “ 2.1. Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción. (…). 2.3. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) es la responsable de brindar asistencia técnica a las entidades públicas para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, así como de establecer los criterios técnicos para su correcta aplicación e interpretación; y, supervisar su adecuado cumplimiento”; Que, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil establece en el artículo 1 que su régimen se aplica a todas las entidades públicas, incluidos los gobiernos regionales. Asimismo, en el artículo 2 clasi fi ca a los servidores públicos tales como servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias, en el artículo 3, establece los conceptos relevantes para su aplicación; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-PE, que regula la elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) y del CAP Provisional, de fi niendo al MCC como el documento que ordena los cargos de la entidad, sus funciones y requisitos mínimos. La Directiva establece que el titular de la entidad es la máxima autoridad del SAGRH y tiene la responsabilidad de cumplirla y aprobar el MCC y sus modi fi caciones, mientras que la O fi cina de Recursos