Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / y la salud en la modalidad de agresiones en contra de mujeres o integrantes del grupo familiar, violencia física y psicológica, situación descrita que ha sido advertida por la Sexta Sala Penal Permanente de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante la sentencia de vista (Resolución Nº 12), en la que se concluyó que dicha situación comprometió gravemente los deberes de objetividad e imparcialidad al evidenciar un interés personal directo que afectó la regularidad de la investigación y la legitimidad de la actuación fi scal, motivando la declaración de nulidad de la sentencia condenatoria y la realización de un nuevo juicio oral. En ese sentido, los hechos descritos resultan incompatibles con los estándares de actuación exigidos a las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y que, valorados de manera conjunta, comprometerían los principios de objetividad, imparcialidad, ética y probidad que rigen la función fi scal, además de afectar la imagen institucional del Ministerio Público; razones por las cuales la citada Coordinación Nacional elevó el pedido de conclusión del nombramiento y designación del abogado Luis Alberto Vega Buenaño, en el cargo y despacho antes descritos. Adicionalmente, mediante el o fi cio Nº 104-2026-ANC- MP-ADC-LIMA NORTE, de fecha 08 de junio de 2026, la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Norte remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00073-2026-611010000, de fecha 08 de junio de 2026, correspondiente al abogado Luis Alberto Vega Buenaño; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 02358- 2026-202000500, actualizado con información al 10 de agosto de 2026 y emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fi scal registra cinco (5) quejas, de las cuales tres (3) se encuentran concluidas, una (1) de ellas con imposición de sanción de amonestación; y, dos (2) en trámite. En consecuencia, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Luis Alberto Vega Buenaño, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (Sede Independencia); conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 000016-2026-MP-FN-OREF- ARAA, de fecha 17 de agosto de 2026. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Alberto Vega Buenaño, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (Sede Independencia), materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1511-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 17 de noviembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Luis Alberto Vega Buenaño que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2547855-10 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2590-2026-MP-FN Lima, 25 de agosto de 2026VISTOS: El ofi cio Nº 001149-2026-MP-FN-PJFSAPURIMAC, e informe Nº 0201-2026-MP-FN-OREF-JJCP, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Cotabambas. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Elena Soledad Mamani López, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Cotabambas; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0201-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 24 de agosto de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por