Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 163

163 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Elena Soledad Mamani López, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de Cotabambas. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeta la abogada Elena Soledad Mamani López. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2547855-11 Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2598-2026-MP-FN Lima, 26 de agosto de 2026VISTOS: El ofi cio Nº 002480-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 13 de agosto de 2026, e informe Nº 0134-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 21 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1169-2020-MP-FN, de fecha 23 de octubre de 2020, se resolvió nombrar a la abogada Cristal Helen Sandy Velásquez Fernández, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y designarla en la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, con retención de su cargo de carrera; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. A través del o fi cio Nº 002480-2026-MP-FN-CN- FEVCMYGF, de fecha 13 de agosto de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la carta presentada en fecha 11 de agosto de 2026, suscrita por la abogada Cristal Helen Sandy Velásquez Fernández, quien presenta su renuncia al cargo de fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, así como de fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Arequipa, Distrito judicial de Arequipa, actualmente Distrito fi scal de Arequipa, ambos por motivos laborales.En la carta de renuncia, la citada abogada señala como último día de labores el 11 de agosto de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, ante lo cual, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar expresa conformidad, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el ofi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. En ese contexto, debe tenerse en consideración que con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 096-2026-MP-FN-JFS, de fecha 20 de agosto de 2026, se aceptó con e fi cacia anticipada la renuncia formulada por la abogada Cristal Helen Sandy Velásquez Fernández al cargo de fi scal adjunta provincial penal (corporativa) de Arequipa, desde el 12 de agosto de 2026. Del reporte de quejas y denuncias Nº 02499-2026- 202000500, de fecha 14 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la citada abogada registra una (1) queja en trámite. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0134-2026-MP- FN-OREF-EBRV, de fecha 21 de agosto de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Cristal Helen Sandy Velásquez Fernández, con efi cacia anticipada, a partir del 12 de agosto de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Cristal Helen Sandy Velásquez Fernández, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y a su designación en la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1169-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 23 de octubre de 2020 y 30 de diciembre de 2024; con e fi cacia anticipada, a partir del 12 de agosto de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Cristal Helen Sandy Velásquez Fernández que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de