Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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174 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo Sexto.- PUBLICACIÓN Disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, disponer la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza y de la Actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Islay, el mismo día de la publicación de la Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de la normativa sobre publicidad de las normas e instrumentos de gestión institucional. Artículo Séptimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, sin perjuicio de la publicación del texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Islay. Artículo Octavo.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como a la Secretaría General la noti fi cación, publicación y demás acciones administrativas que resulten necesarias para su plena e fi cacia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- La interpretación y aplicación de las disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) se efectuará conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM y sus modi fi catorias, así como las demás normas que regulan la organización y funcionamiento de las entidades públicas. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. HORACIO IRWIN SANTOYO CHALCO Alcalde KARINA MARISOL PERICHE DUEÑAS (e) Secretaria General 2541593-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Protocolo relativo a una Enmienda del Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 50 A) DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Firmado en Montreal, el 6 de octubre de 2016 LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL HABIÉNDOSE REUNIDO en su trigésimo noveno período de sesiones en Montreal, el 1 de octubre de 2016,HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran número de Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo a fi n de garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de Estados contratantes, HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y seis a cuarenta el número de miembros de ese órgano, HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fi nes precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944, 1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo: “Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio se enmiende la segunda oración sustituyendo ‘treinta y seis’ por ‘cuarenta’.”; 2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Artículo 94 a) del mencionado Convenio, en ciento veintiocho el número de Estados contratantes cuya ratifi cación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor; 3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación: a) El Protocolo será fi rmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea. b) El Protocolo quedará abierto a la rati fi cación de todos los Estados que hayan rati fi cado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo. c) Los instrumentos de rati fi cación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional. d) El Protocolo entrará en vigor con respecto a los Estados que lo hayan rati fi cado en la fecha en que se deposite el centésimo vigésimo octavo instrumento de ratifi cación. e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las rati fi caciones del Protocolo. f) El Secretario General noti fi cará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados contratantes de dicho Convenio. g) El Protocolo entrará en vigor respecto a todo Estado contratante que lo rati fi que después de la fecha mencionada a partir del momento en que se deposite su instrumento de rati fi cación en la Organización de Aviación Civil Internacional. POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea, El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado trigésimo noveno periodo de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, fi rman el presente Protocolo. HECHO en Montreal el seis de octubre de dos mil dieciséis en un documento único redactado en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certi fi cadas del mismo