Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / de los OCI, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000842-2026-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000669- 2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da término a la designación y designa en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Isidro - Lima, entidad bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Lima Metropolitana, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Gubernamental, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada la designación del señor César Javier Cesías López, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Isidro - Lima. Artículo 2.- Designar al señor Juan Manuel Barreto Avalos, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Isidro - Lima. Artículo 3.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrán efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que el personal de la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentarse al órgano o unidad orgánica que corresponda. Artículo 5.- Disponer que la Municipalidad Distrital de San Isidro -Lima proporcione los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Digital de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (https:// www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2547346-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Cañete a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 066-2026 -R-UNDC Cañete, 25 de agosto de 2026EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS: El Memorándum N° 119-2026-UNDC/R/DOG del 25 de agosto de 2026 emitido por el Rectorado; O fi cio Nº 040-2026-UNDC/VRI/YCUH del 24 de agosto de 2026 emitido por el Vicerrectorado de Investigación; Informe N° 843-2026-UNDC/VRI/II-AAPP del 24 de agosto de 2026 emitido por el Instituto de Investigación; Carta N° 032-2026/UNDC/LAAB del 24 de agosto de 2026 presentado por el docente investigador, Dr. Luis Armando Álvarez Bernaola; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 del 22.12.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que el Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto; asimismo, el numeral 62.2 del artículo 62° de la citada ley, establece como atribución del Rector la de dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera; Que, considerando el artículo 79º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 169º del Estatuto Universitario, sobre el personal docente, señala que los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde”; Que, por su parte, el artículo 187º del Estatuto Universitario, establece que los docentes gozan entre otros, los siguientes derechos: d) Participar libremente en actividades universitarias como: investigación, centros de producción, capacitación etc., y l) A recibir viáticos y movilidad para asistir a eventos académicos, cientí fi cos y tecnológicos, nacionales o internacionales; Que, según Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en su artículo 2º se establece que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley N° 32513, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece que durante el Año Fiscal 2026, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con