Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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57 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo. • Obligación de Presentar informe, conforme al Artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, por su parte, el Artículo 4° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la o fi cina de presupuesto y del jefe de la o fi cina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…).” Y en su Artículo 5° sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la o fi cina de presupuesto y el jefe de la o fi cina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (…)”: Que, además, de acuerdo con el Artículo 12° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modi fi catorias, sobre la “Certi fi cación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certi fi cación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”; Que, de acuerdo con ello, mediante O fi cio N° 806-VRI-UNP-2026 del 08.Jul.2026, el Dr. Ing. Orlando B. Zapata Coloma, Vicerrector de Investigación, informa favorablemente respecto a la participación del Dr. Juan José Jacinto Chunga, docente nombrado de la Facultad de Ciencias Sociales y Educación, en calidad de ponente en el “V Congreso REDPEEL y IV Congreso REDEPEL,”, a realizarse del 31.Ago.2026 al 04.Set.2026 en la Universidad Federal de Pará (UFPA), precisando que se adjuntan la correspondiente carta de invitación y la conformidad del Consejo de Facultad; asimismo, remite la aprobación del otorgamiento de una subvención fi nanciera por la suma de S/ 10,567.80 (Diez mil quinientos sesenta y siete con 80/100 soles) con cargo a los fondos del Canon Minero, en concordancia con el Ítem C del Reglamento de Distribución del Canon Minero aprobado con Resolución de Consejo Universitario N° 481-CU-2024; Que, con Memorándum N° 1129-2026-UP-OPYPTO- UNP del 22.Jul.2026, suscrito por el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto se otorgó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario según el siguiente detalle:“OTORGAR CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA ATENDER PASAJES INTERNACIONALES Y SIETE DIAS DE VIATICOS INTERNACIONALES AL DR. JUAN JOSE JACINTO CHUNGA, QUIEN PARTICIPARÁ EN CALIDAD DE PONENTE EN EL “V CONGRESO REDPEEL Y IV CONGRESO REDEPEL”, QUE SE LLEVARÁ A CABO DEL 31 DE AGOSTO AL 04 DE SETIEMBRE DEL 2026, EN LA UNIVERSIDAD FEDERAL DE PARÁ - BRASIL, AUTORIZADO POR EL VICERRECTOR DE INVESTIGACION, CON OFICIO N° 806-VRI-UNP-2026.” CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA CERTIFICADO N° 3702 RUBRO DE FINANCIAMIENTO18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES SECCION FUNCIONAL0028 DESARROLLO DE INVESTIGACIONES DE CIENCIA APLICADA GENERICA DE GASTO 2.3. BIENES Y SERVICIOS CLASIFICADOR2.3.2.1.1.1. 2.3.2.1.1.2. S/ 3,040.00 S/ 8,806.00 MONTO TOTAL S/ 11,846.00 Que, por lo expuesto, mediante O fi cio N° 481-AE- URH-UNP-2026 del 04.Ago.2026, el Abog. Leopoldo Jesús García Vega, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos señala: “(…) relacionado con el pedido de licencia con goce de haber a favor del servidor docente Dr. Juan José Jacinto Chunga, con la fi nalidad de participar en el “V CONGRESO DE LA RED DE PROGRAMAS DE POSTGRADO EN EDUCACIÓN DE AMÉRICA Y EL CARIBE (REDPEEL)”, en dicho evento presentará la ponencia titulada: “INTERACCIONES Y APRENDIZAJE INFORMAL ESCOLAR: CONSTRUCCIÓN DE SABERES Y VÍNCULOS EN LA VIDA COTIDIANA DE LAS ESCUELAS PERUANAS” aceptada por el Comité Organizador por la Universidad Federal de Pará - UFPA en Belém - Brasil. Sobre el asunto que nos ocupa, se hace mención que la citada licencia cuenta con acuerdo de Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Educación, realizado en Sesión Ordinaria N° 13 de fecha 02.Jul.2026; según lo manifestado por la señora Decana de la Facultad en mención y visto el O fi cio de la referencia; así también cuenta con la anuencia del Vicerrectorado de Investigación, según O fi cio N° 806-VRI-UNP-2026. Siendo así esta Unidad considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber del servidor en mención con vigencia desde el 31.Ago.2026 y hasta el 04.Set.2026.”; Que, con Informe N° 939-2026-OCAJ-UNP del 07.Ago.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefe (e) de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: “a) Se declare PROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de la LICENCIA CON GOCE DE HABER para poder participar en “V CONGRESO DE LA RED DE PROGRAMAS DE POSGRADO EN EDUCACIÓN DE AMÉRICA Y EL CARIB Е (REDPEEL)”, a realizarse en Brasil, por el periodo comprendidos del 31.Ago.2026 hasta el 04.Set.2026, en mérito al acuerdo señalado mediante acuerdo de Consejo de Facultad, asimismo lo señalado por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos mediante O fi cio N° 481-AE-URH-UNP-2026. b) Asimismo, PROCEDENTE el otorgamiento de pasajes aéreos internacionales para viajar a Brasil asimismo siete (07) días de viáticos internacionales a favor de Dr. JUAN JOSE JACINTO CHUNGA, conforme a lo que determina el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante MEMORANDUM N° 1129-2026-UP-OPYTO-UNP. c) Se debe REMITIR lo actuado al pleno del Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM).”; Que, con O fi cio N° 3829-R-UNP-2026 del 12.Ago.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente