Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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58 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.”; Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados, se concluye que la solicitud de viaje al exterior y licencia con goce de haber a favor del Dr. JUAN JOSÉ JACINTO CHUNGA cumple estrictamente con el marco legal del Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; por lo cual, en estricta observancia del principio de legalidad y concordando con la opinión técnica de la Unidad de Recursos Humanos expresada en el O fi cio N° 481-AE- URH-UNP-2026, el sustento técnico y requerimiento de pasajes y viáticos formulado por el Vicerrectorado de Investigación mediante O fi cio N° 806-VRI-UNP-2026, la disponibilidad presupuestal otorgada mediante Certi fi cado N° 3702 en el Memorándum N° 1129-2026-UP-OPYPTO-UNP por la suma total de S/ 11,846.00, y la opinión legal de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe N° 939-2026-OCAJ-UNP; en Sesión Ordinaria N° 07 del 25.Ago.2026, el Consejo Universitario, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 30220 y el Estatuto de la UNP, acordó AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios y otorgar la licencia con goce de haber del 31.Ago.2026 al 04.Set.2026, así como asignar los pasajes aéreos y viáticos internacionales correspondientes, para su participación en calidad de ponente con el trabajo titulado “INTERACCIONES Y APRENDIZAJE INFORMAL ESCOLAR: CONSTRUCCIÓN DE SABERES Y VÍNCULOS EN LA VIDA COTIDIANA DE LAS ESCUELAS PERUANAS” en el “V Congreso de la Red de Programas de Posgrado en Educación de América Latina y el Caribe (REDPEEL)”, a desarrollarse en la Universidad Federal de Pará (UFPA) en la ciudad de Belém, Brasil, en salvaguarda del fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, la internacionalización y la excelencia académica de esta Casa Superior de Estudios; Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera (…)” ; Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria N° 07 del 25.Ago.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Presupuesto, la O fi cina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR, el viaje al exterior en comisión de servicios del Dr. JUAN JOSÉ JACINTO CHUNGA, docente adscrito al Departamento Académico de Educación de la Facultad de Ciencias Sociales y Educación de la Universidad Nacional de Piura, del 31.Ago.2026 al 04.Set.2026, para participar en calidad de ponente con el trabajo titulado: “INTERACCIONES Y APRENDIZAJE INFORMAL ESCOLAR: CONSTRUCCIÓN DE SABERES Y VÍNCULOS EN LA VIDA COTIDIANA DE LAS ESCUELAS PERUANAS” en el “V Congreso de la Red de Programas de Posgrado en Educación de América Latina y el Caribe (REDPEEL)”, a desarrollarse en la Universidad Federal de Pará (UFPA), en la ciudad de Belém, Brasil; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, por comisión de servicios a favor del Dr. JUAN JOSÉ JACINTO CHUNGA, por el periodo comprendido del 31.Ago.2026 al 04.Set.2026, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y a lo sustentado en el O fi cio N° 481-AE-URH- UNP-2026. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, ejecuten el otorgamiento de pasajes aéreos y viáticos internacionales a favor del docente comisionado, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 3702 otorgada mediante Memorándum N° 1129-2026-UP-OPYPTO-UNP, por el monto total de S/ 11,846.00 (Once mil ochocientos cuarenta y seis con 00/100 Soles), bajo el siguiente detalle: CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA CERTIFICADO N° 3702 RUBRO DE FINANCIAMIENTO18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES SECCIÓN FUNCIONAL0028 DESARROLLO DE INVESTIGACIONES DE CIENCIA APLICADA GENERICA DE GASTO 2.3. BIENES Y SERVICIOS CLASIFICADOR2.3.2.1.1.1. 2.3.2.1.1.2. S/ 3,040.00 S/ 8,806.00 MONTO TOTAL S/ 11,846.00 Artículo 4°.- DISPONER, que el comisionado deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas y la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° y 10° del D.S. N° 047-2002-PCM, modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM. Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. Artículo 7°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura. Artículo 8°.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe). Regístrese, comuníquese y ejecútese. ADOLFO ZETA VITE Rector (e) VANESSA ARLINE GIRON VIERA Secretaria General 2547715-1 Autorizan viaje de personal docente de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco para participar en estancia académica e investigativa en Colombia UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN HUÁNUCO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0962-2026- UNHEVAL Cayhuayna, 25 de agosto de 2026