Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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56 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 0521-CU-2026 Piura, 25 de agosto del 2026VISTO:El Expediente N° 000286-0002-26-7, que contiene la Carta del 06.Jul.2026 y el O fi cio N° 806-VRI-UNP-2026 del 08.Jul.2026 este último presentado por el Dr. Ing. Orlando B. Zapata Coloma, Vicerrector de Investigación, mediante el cual se tramita la autorización de viaje al exterior y licencia con goce de haber a favor del Dr. Juan José Jacinto Chunga. Asimismo, el Memorándum N° 1129-2026-UP-OPYPTO-UNP del 22.Jul.2026, el O fi cio N° 481-AE-URH-UNP-2026 del 04.Ago.2026, el Informe N° 939-2026-OCAJ-UNP del 07.Ago.2026, el O fi cio N° 3829-R-UNP-2026 del 12.Ago.2026, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)” ; Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)” ; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fi jar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, con Carta del 06.Jul.2026, el Dr. Juan José Jacinto Chunga solicita el apoyo fi nanciero de la institución para la cobertura de pasajes aéreos y viáticos, a fi n de participar en calidad de ponente en el “V Congreso de la Red de Programas de Posgrado en Educación de América Latina y el Caribe (REDPEEL)”. Dicho evento es coorganizado por la Universidad Federal de Pará (UFPA), la UNIFESSPA y la UNESP, y se llevará a cabo de manera presencial en la ciudad de Belém, Estado de Pará, Brasil, del 31.Ago.2026 al 04.Set.2026; Que, el solicitante adjunta a su pedido copia del Ofi cio N° 760-2026-D-FCCSSE-UNP, suscrito por la Dra. Margarita Távara Alvarado, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y Educación, mediante el cual transcribe el acuerdo adoptado por el Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria N° 13 del 02.Jul.2026 y que a la letra dice: “APROBAR LA SOLICITUD DE LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIÓN, DEL 31 DE AGOSTO AL 4 DE SETIEMBRE DE 2026, PRESENTADA POR EL DOCENTE DR. JUAN JOSÉ JACINTO CHUNGA, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE EDUCACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL V CONGRESO DE LA RED DE PROGRAMAS DE POSGRADO EN EDUCACIÓN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (REDPEEL). EN DICHO EVENTO PRESENTARA LA PONENCIA TITULADA: “INTERACCIONES Y APRENDIZAJE INFORMAL ESCOLAR: CONSTRUCCIÓN DE SABERES Y VÍNCULOS EN LA VIDA COTIDIANA DE LAS ESCUELAS PERUANAS”, ACEPTADA POR EL COMITÉ ORGANIZADOR. EL EVENTO ES ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD FEDERAL DE PARÀ - UFPA, EN BELÉM, BRASIL.”; Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”; Que, siendo que la comisión implica el desplazamiento fuera del país, resulta de aplicación la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: • “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. • Contenido del Acto de Autorización; conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. • Publicidad; conforme al Artículo 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje. • Escala de viáticos; conforme al Artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, de la escala siguiente: Escala de viáticos por zonas geográ fi cas (En US$) (…)América del Sur $ 370,00 • Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; • Sustentación de viáticos, conforme al Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), Los