Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / la publicación de la presente resolución de alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia Estándar: www.transparencia.gob.pe. Artículo Quinto.- Difusión. ENCARGAR a la O fi cina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, la publicación de la resolución, el proyecto de ordenanza y su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2475348-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad de Jesús María - 2026 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 003-2026- MDJM-AL Jesús María, 7 de enero del 2026EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Memorándum Múltiple N° 090-2025-MDJM-GSCDS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible a través del cual solicita opinión respecto al Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de Jesús María - 2026, el Memorándum -2025-MDJM-GF del Gerente de Fiscalización, el Memorándum N° 206-2025-MDJM- OGPPDI-OPIMGP del Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 590-2025-MDJM-OGPPDI del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 002-2026-MDJM-OGAJRC del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el proveído N° 016-2026-MDJM/ GM de Gerencia Municipal. CONSIDERANDOQue, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo Il del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, anota que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la precitada ley mediante Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, expresa que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el numeral 3.4 del inciso 3 del artículo 80°de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, señala que en materia de saneamiento, salubridad y salud las municipalidades distritales ejercen funciones exclusivas en la fi scalización y labores de control de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona el artículo tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes asegurando la salud de las personas en forma individual y colectiva; Que, el numeral 115.2 del artículo 115 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles (…)”, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 14 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 298-2025-MINSA, aprueba la Directiva Administrativa N° 376-MINSA/DIGESA, Directiva Administrativa para la elaboración y evaluación de los Programas de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora; Que, en el numeral 6.3.1 del inciso 6.3 de la Directiva Administrativa N° 376-MINSA/DIGESA, establece que, las Municipalidades provinciales y distritales elaboran el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del siguiente año y lo presentan en el último trimestre del año en curso (hasta el 15 de diciembre); Que, el artículo 1 de la Ordenanza N° 2419-2021-MML, expresa que dicha Ordenanza regula el marco normativo metropolitano aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora causante de impactos negativos al ambiente y a la población, generados por el desarrollo de las actividades comerciales, de servicios y actividades domésticas que se efectúan en el ámbito territorial de la provincia de Lima; Que, en el numeral a) y c), de su artículo 7 de la Ordenanza N° 2419, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora; establece que, las municipalidades distritales tienen como función, las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, además de elaborar en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora; Que, mediante el Memorándum N° 090-2025-MDJM- GSCDS, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible, remite el proyecto del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2024 de la Municipalidad de Jesús María, solicitando la aprobación del programa en mención; Que, con Memorándum N° 590-2025-MDJM-OGPPDI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, remite el pronunciamiento favorable para la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2024 de la Municipalidad de Jesús María; Que, con Informe N° 002-2026-MDJM-OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, emite opinión legal favorable respecto de la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad de Jesús María;