Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2026 (09/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / Que, mediante O fi cio N° 1977-2025-GRA/CR, de fecha 18 de diciembre del 2025, del presidente del Consejo Regional de Arequipa, remite el O fi cio N° 858-2025-GRA/ GR, de fecha 17 de diciembre del 2025, del Gobernador Regional de Arequipa, Dr. Rohel Sánchez Sánchez, donde remite el expediente para autorizar el inicio de la gestión y tramite de endeudamiento externo para fi nanciar programa de inversión denominado “fortalecimiento del destino turístico priorizado Arequipa-colca en las provincias de Arequipa y Caylloma del departamento de Arequipa”. Que, mediante O fi cio N° 1298-2025-MINCETUR/ VMT/DGET la Dirección General de Estrategia Turística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR solicita al Gobierno Regional de Arequipa que inicie las gestiones conducentes para la solicitud de la operación de endeudamiento en el marco de lo establecido en la Directiva N° 001-2019- EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” por cuanto el Gobierno Regional de Arequipa se constituye como RESPONSABLE de la Unidad Ejecutora de inversiones del Programa de Inversión “FORTALECIMIENTO DEL DESTINO TURÍSTICO PRIORIZADO AREQUIPA- COLCA EN LAS PROVINCIAS DE AREQUIPA Y CAYLLOMA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA” con CUI N° 2705732. El literal a) del artículo 7 Requisitos generales para la concertación de una operación de endeudamiento del Gobierno Nacional de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada con Resolución Directoral N° 015-2019- EF/52.01 señala como requisito la solicitud del Titular del Sector al que pertenece la Unidad Ejecutora, anexando copia del Acuerdo del Consejo Regional. En el presente caso, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa de Inversión “FORTALECIMIENTO DEL DESTINO TURÍSTICO PRIORIZADO AREQUIPA-COLCA EN LAS PROVINCIAS DE AREQUIPA Y CAYLLOMA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA” con CUI N° 2705732 se encuentra el Gobierno Regional de Arequipa. Que, considerando que la totalidad del fi nanciamiento del Programa de Inversión estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la ejecución que estará a cargo del Gobierno Regional de Arequipa no tendrá incidencia presupuestaria se emite opinión presupuestal favorable. Sin embargo, no es necesario elaborar fl ujo de caja que demuestre capacidad presupuestal. Que, mediante El Informe N° 2732-2025-GRA/ORAJ, de fecha 17 de diciembre del 2025, del jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, el cual concluye, que Resulta factible la solicitud para dar inicio a la gestión y tramite de endeudamiento externo a fi n de fi nanciar el programa de inversión denominado, FORTALECIMIENTO DEL DESTINO TURÍSTICO PRIORIZADO AREQUIPA-COLCA EN LAS PROVINCIAS DE AREQUIPA Y CAYLLOMA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA y los 33 proyectos de inversión que comprenden. Que, mediante el Informe N° 4835-2025-GRA/ ORPPAT-OP, de fecha 15 de diciembre del 2025, del jefe de la O fi cina de presupuesto, el cual concluye, a nivel presupuestal y fi nanciero el programa de inversión FORTALECIMIENTO DEL DESTINO TURÍSTICO PRIORIZADO AREQUIPA-COLCA EN LAS PROVINCIAS DE AREQUIPA Y CAYLLOMA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, con CUI N 2705732, con un costo de S/ 330 884,326.76 será ejecutado por el gobierno regional de Arequipa, pero será fi nanciada en su totalidad con una futura operación de endeudamiento externo a acordarse con el BIRF hasta por la suma de US $ 70 000,000.00 a cargo del ministerio de economía y fi nanzas y recursos del ministerio de comercio exterior y turismo MINCETUR. La ejecución del programa de inversión que estará a cargo del Gobierno Regional de Arequipa no tendrá incidencia presupuestaria por lo cual se emite opinión presupuestal favorable. Así también, no es necesario elaborar fl ujo de caja que demuestre capacidad presupuestal por cuanto el Gobierno Regional de Arequipa no asumirá obligación de deuda alguna. Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39°, primer párrafo, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de Interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por MAYORÍA en sesión extraordinaria de fecha 22 de diciembre del 2025, SE ACUERDA:Primero.- APROBAR la autorización del inicio de la gestión y tramite de endeudamiento externo para fi nanciar programa de inversión denominado “fortalecimiento del destino turístico priorizado Arequipa-Colca en las provincias de Arequipa y Caylloma del departamento de Arequipa”, con CUI N° 2705732, con un costo de S/ 330’884,326.76 Segundo.- ENCARGAR que el programa sea ejecutado por el Gobierno Regional de Arequipa, pero será fi nanciada en su totalidad con una futura operación de endeudamiento externo a acordarse con el BIRF hasta por la suma de US $ 70’000,000.00 a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y recursos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR. Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional el cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del artículo 7 Requisitos generales para la concertación de una operación de endeudamiento del Gobierno Nacional de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04. Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el diario o fi cial “El Peruano” conforme a la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final numeral 3 de la Ley N° 32185. Quinto.- DISPONER que la publicación del acuerdo regional en la página web del Gobierno Regional de Arequipa. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSIAS ORTIZ IBAÑEZ PresidenteConsejo Regional 2475056-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - Provisional 2025 (CAP-P) de 08 unidades ejecutoras que conforman la Dirección Regional de Salud Ayacucho CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 023-2025-GRA/CR Ayacucho, 30 de diciembre de 2025 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de