Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2026 (09/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 017-2026-MP-FN Lima, 8 de enero de 2026VISTOS: El ofi cio N° 000014-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 5 de enero de 2026; el o fi cio N° 005385-2025-MP-FN- FSNCEDCF, de fecha 17 de noviembre de 2025; el o fi cio N° 2240-2025-6°DE-1FECOF-DFLC-MPFN e informe fi scal, ambos de fecha 5 de noviembre de 2025; o fi cio N° 000230-2025-MP-FN-ANC-MP-ADCLIMACENTRO, de fecha 17 de diciembre de 2025; informe N° 31-2025-ANC-MP-ADC-LIMACENTRO, de fecha 12 de diciembre de 2025 y el informe N° 001-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 5 de enero de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2797-2023-MP-FN, de fecha 25 de octubre de 2023, se nombró al abogado Carlos Lualdi Panduro Novoa, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante el o fi cio N° 005385-2025-MP-FN- FSNCEDCF, de fecha 17 de noviembre de 2025, el abogado Mirko Dino Cano Gamero, en ese entonces, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, hace de conocimiento el desempeño funcional de fi ciente del abogado Carlos Lualdi Panduro Novoa, en su condición de fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, ello en razón a lo informado por su jefe inmediato, el abogado Ronald Yonathan Marquez Saira, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, destacado en la citada fi scalía, a través del o fi cio N° 2240-2025-6°DE- 1FECOF-DFLC-MPFN e informe fi scal, ambos de fecha 5 de noviembre de 2025, en los que se da cuenta que el primer abogado en mención presenta desconocimiento y defi ciente análisis de los casos fi scales que se tramitan a su cargo, desempeño negligente de la función fi scal, ausencia en las diligencias programadas, inasistencia laboral durante el turno fi scal, falta de justi fi cación de inasistencias y desenvolvimiento inadecuado con el personal administrativo que conforma la fi scalía, precisando adicionalmente que ha sido rotado en dicho despacho corporativo ante el pedido de sus jefes inmediatos por motivos similares a los antes expuestos; razones por las cuales el referido Coordinador solicita la conclusión del abogado Carlos Lualdi Panduro Novoa en el cargo y despacho antes descritos. Asimismo, con o fi cio N° 000014-2026-MP-FN- FSNCEDCF, de fecha 5 de enero de 2026, el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, señala que mediante o fi cio N° 000230-2025-MP-FN-ANC-MP-ADCLIMACENTRO, de fecha 17 de diciembre de 2025, suscrito por el abogado Marco Antonio Carrasco Campos, jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Centro, se elevó el informe N° 31-2025-ANC-MP-ADC-LIMACENTRO, de fecha 12 de diciembre de 2025, a través del cual la abogada Rosario Soledad Velazco Sánchez, responsable de la Unidad de Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Centro, dio cuenta que se dispuso la apertura de procedimiento disciplinario contra el abogado Carlos Lualdi Panduro Novoa, por los motivos que en el mismo expone. En tal sentido, el citado coordinador nacional rati fi ca el pedido de conclusión efectuado por su antecesor mediante el o fi cio N° 005385-2025-MP-FN-FSNCEDCF, descrito en el párrafo precedente. Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias N° 02044-2025-202000500, de fecha 5 de diciembre de 2025, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fi scal registra cinco (5) quejas, de las cuales una (1) se encuentra concluida (sin imposición de sanción); y, cuatro (4), en trámite. En consecuencia, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Carlos Lualdi Panduro Novoa como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 001-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 5 de enero de 2026. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Lualdi Panduro Novoa, como