Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2026 (09/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / en atención al marco normativo y según el informe N° 0001-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 6 de enero de 2026. Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente —con carácter transitorio— corresponde a las creadas mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020. De conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Jimmy Johan Ramírez Perleche, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 006-2026-MP-FN de fecha 5 de enero de 2026. Artículo Segundo .- Designar al abogado Jimmy Johan Ramírez Perleche, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento al abogado Jimmy Johan Ramírez Perleche que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto .- Precisar que la plaza señalada en el artículo segundo, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020. Artículo Quinto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Despacho de la Fiscalía de la Nación, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2475244-8 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban la autorización del inicio de la gestión y trámite de endeudamiento externo para financiar programa de inversión denominado “Fortalecimiento del destino turístico priorizado Arequipa-Colca en las provincias de Arequipa y Caylloma del departamento de Arequipa” ACUERDO REGIONAL N° 421-2025-GRA/CR- AREQUIPA Arequipa, 23 de diciembre del 2025El Consejo Regional del Gobierno regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de diciembre del 2025 aprobó el siguiente acuerdo: VISTOS:Ofi cio N° 072-2025-GRA/CR-GEAC-CPyP, Dictamen de Comisión N° 020-2025-GRA/CR--CPyP presentado por el presidente de la Comisión de planeamiento y presupuesto. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, La Constitución Política del Perú (en adelante la CPP), modi fi cada por la Ley N 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización” y la Ley N 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes”, establece que los gobiernos regionales (en adelante los GORES) son entidades que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de las cuales fi gura la aprobación de su estructura interna y la emisión de normas inherentes a la gestión regional, aspecto que se desarrolla a través de la Ley N 27783, “Ley de Bases de la Descentralización” (en adelante la LBD) y la Ley N 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” (en adelante la LOGR) y sus modi fi catorias. Que, con fecha 16 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, cuyo objeto, de acuerdo a su artículo 1, regula el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, conformante de la Administración Financiera del Sector Público. Que, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo N 1437, en lo que respecta al ámbito de aplicación, se estipula que el presente Decreto Legislativo es de aplicación a los gobiernos regionales: Artículo 3. Ámbito de aplicación, El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público: 1. Sector Público No Financiero: a. Entidades Públicas: (...), ÍV. Gobiernos Regionales. Que el CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Y EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL TURISMO DE LA REGIÓN AREQUIPA se estableció las condiciones para viabilizar el Programa de Inversión en turismo “FORTALECIMIENTO DEL DESTINO TURÍSTICO PRIORIZADO -COLCA EN LAS PROVINCIAS DE AREQUIPA Y CAYLLOMA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA” Que, la Resolución Ministerial N° 354-2025-EF/52 que acepta una donación del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) destinada a fi nanciar parcialmente la preparación de un Programa de Inversión. Que el Informe N° 1621-2025- GRA/ORPPAT/OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones OPMI del Gobierno Regional de Arequipa. Que el Informe N° 192-2025-GR-ORPPAT/OPMI de la Ofi cina de Modernización y Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Arequipa Que el O fi cio N° 0816- 2023-EF/52.04 de la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Que el O fi cio N° 1298-2025-MINCETUR/VMT/DGET de la Dirección General de Estrategia Turística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Que el O fi cio N° 1476-2025-GRA- GRCET de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Arequipa.