Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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91 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Este y Lima Noroeste, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Ofi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2475244-2 Declaran fundada solicitud de ampliación de permanencia en el cargo de fiscal y establecen disposiciones para el cese por límite de edad y la conclusión de su designación como fiscal adjunto provincial titular en lo penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 2° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar - San Miguel - Pueblo Libre, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 846-2021-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 016-2026-MP-FN Lima, 8 de enero de 2026 VISTOS: El ofi cio N° 016505-2025-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 22 de diciembre de 2025 y el informe N° 0075-2025-MP- FN-OREF-EBRV, de fecha 24 de diciembre de 2025, y; CONSIDERANDO: El artículo 1581 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, presidido por el Fiscal de la Nación. Asimismo, el artículo 64 2 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que el Fiscal de la Nación representa a la institución y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que la integran. Mediante el o fi cio de vistos, se ha elevado la solicitud presentada por el abogado Marco Antonio Mori Contreras, fi scal adjunto provincial titular en lo penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, quien alcanza la edad límite de setenta (70) años el 9 de enero de 2026. El fi scal peticiona continuar en el ejercicio del cargo hasta el 31 de diciembre de 2026, fundamentando su pedido en la Ley N° 32199, publicada el 17 de diciembre de 2024, la cual modi fi có el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Al respecto, la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, norma de carácter especial que rige la función fi scal, establece en el numeral 9 de su artículo 106 que el cargo de fi scal termina por “Alcanzar la edad límite de setenta (70) años”. Por su parte, el Decreto Legislativo N° 276, que regula el régimen laboral general de los servidores públicos -régimen bajo el cual se encuentra el recurrente y cuya aplicación a los magistrados ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional (TC Exp. N° 00404- 2012-PA/TC)-, establece en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que sus normas son aplicables a regímenes propios, como el fi scal, “en lo que no se opongan a tal régimen”. Sobre el particular, no se advierte una oposición normativa, sino una relación de complementariedad entre ambas disposiciones. La Ley N° 30483 regula la causal objetiva y general de cese (el límite de edad), mientras que la Ley N° 32199, al modi fi car el Decreto Legislativo N° 276, regula la ejecución temporal de modo especí fi co de dicho cese, estableciendo un derecho - facultad a favor del servidor. Esta interpretación es congruente con la fi nalidad teleológica de la Ley N° 32199, expuesta en el debate parlamentario (Proyecto de Ley N° 6043/2023- CR), la cual consiste en alinear la terminación del servicio con el cierre del año fi scal y presupuestal, garantizando así la continuidad de las labores y permitiendo una adecuada transferencia de funciones, objetivos que resultan plenamente aplicables a la gestión y necesidades de la administración de justicia. Aunado a ello, esta hermenéutica se alínea con el principio in dubio pro operario y el principio de progresividad de los derechos sociales, reconocidos en el artículo 26 de la Constitución y en tratados internacionales, al optarse por la norma que permite una mejor condición para la ejecución del cese. En consecuencia, habiendo el fi scal recurrente manifestado expresamente su voluntad de acogerse a dicha facultad con la debida antelación, corresponde estimar su petición. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, presentada por el abogado Marco Antonio Mori Contreras; en consecuencia, disponer que su cese por límite de edad sea hasta el 31 de diciembre de 2026, y la conclusión de su designación de fi scal adjunto provincial titular en lo penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 2° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar- San Miguel-Pueblo Libre -materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 846-2021-MP-FN, de fecha 9 de junio de 2021- se hagan efectivos a partir del 1 de enero de 2027, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al abogado Marco Antonio Mori Contreras de fi scal adjunto provincial titular en lo penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución N° 335-2002-CNM, de fecha 18 de junio de 2002, conforme a lo indicado en el artículo primero. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Marco Antonio Mori Contreras que deberá en su oportunidad efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Ofi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 1 Artículo 158.- Ministerio Público. “El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside (…)”. 2 Artículo 64.- Representación del Ministerio Público por el Fiscal de la Nación “El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada”. 2475244-3