Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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105 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / Unidad Ejecutora Salud Ayacucho de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos, según detalle siguiente: 1. Unidad Ejecutora 400 Salud Ayacucho - Dirección Regional de Salud Ayacucho Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 012-2023-GRA/CR de fecha 27 de noviembre de 2023 y toda disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fi nes pertinentes. Precisar que la publicación del Anexo (CAP -P), se efectuará en el Portal Web del Gobierno Regional de Ayacucho https://www.gob.pe/regionayacucho. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE Presidente POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2474428-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen la publicación del proyecto de Ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA DECLARAR Y EXTINGUIR LA DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN ESTADO COACTIVO DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA”, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0001 Ate, 6 de enero de 2026EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTOS: El Memorando Múltiple N° 000124-2025- MDA/GM-GAT, los Informes N° 000105-2025-MDA/GM-GAT, N° 000115-2025-MDA/GM-GAT, los Memorandos N° 001517-2025-MDA/GM-GAT, y N° 001533-2025-MDA/GM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 000803-2025-MDA/GAT-SGFEC, de la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva; el Informe N° 000869-2025-MDA/GAT-SGRRC, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control; el Informe N° 000937-2025-MDA/OGPE-OPMI, e Informe N° 001014-2025-MDA/GM-OPMI, de la O fi cina de Planeamiento, Modernización e Inversiones; los Memorandos N° 000838-2025-MDA/GM-OGPE, y N° 000906-2025-MDA/GM-OGPE, de la O fi cina General de Plani fi cación Estratégica; el Informe N° 000002- 2026-MDA/GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 000012-2026-MDA/GM, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 26° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, establece que: “La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N° 27444.”, así como el artículo 43° de la citada Ley señala que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley (…). Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo”; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se aprobó el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, el cual señala en su artículo 3° que dicho Reglamento es aplicable a todas las entidades de la Administración Pública indicadas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, que, en el ámbito de sus competencias, emitan normas jurídicas de carácter general, así como precedentes constitucionales, judiciales y administrativos, y jurisprudencia vinculante; Que, el numeral 4.10 del artículo 4° del referido Reglamento, de fi ne a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses; Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20° del Reglamento en mención, sobre el contenido de la publicación de proyectos normativos establece que, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20, señala que las entidades de la Administración Pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fi n, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable; Que, el numeral 21.1 del artículo 21° del citado cuerpo normativo, establece que, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, bajo dicho marco normativo, el artículo 27° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi catorias,