Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2026 (09/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / Que, respecto al empleo del Manual de Operaciones - MOP vigente, corresponde señalar que el Gobierno Regional de Ayacucho, a través del Informe N° 000010-2025-GRA/GG-GRPPAT-SGOM de fecha 17.12.2025 comunicado mediante el O fi cio N° 001338-2025-GRA/ GG-GRPPAT, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión respecto a la aplicabilidad de la estructura organizacional en la propuesta de CAP Provisional de la DIRESA Ayacucho. En dicho informe comunica que es aplicable el ROF vigente aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 018-2018-GRA/CR para el Hospital Regional de Ayacucho y las redes de salud del ámbito regional; por lo cual, si bien dichas unidades ejecutoras forman parte del MOP vigente de la DIRESA Ayacucho, estas continúan empleando el ROF 2018 para efectos de la formulación de sus documentos de gestión. En el caso de la DIRESA Ayacucho, esta implementa en su propuesta de CAP Provisional el MOP vigente, aprobado mediante el Decreto Regional N° 010-2025-GRA/GR, el cual traslada a su estructura organizacional, la estructura orgánica anteriormente aprobada en el ROF 2018; Que, el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH - Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, establece darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio del SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en el caso de los Gobiernos Regionales, programas y proyectos especiales adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional, por Ordenanza Regional; Que, la Octava Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de salud al servicio del Estado, establece que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la norma, deben proceder a formular nuevos documentos de gestión, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); y a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Salud iniciará las acciones correspondientes para la elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos, para la adecuada implementación de la citada norma; Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza el siguiente nombramiento: - Literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 autoriza el nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de hasta el 50% de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a los que hace referencia la Ley N° 32059, Ley que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y que a la entrada en vigor de la Ley N° 32059, se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y tengan como mínimo dos años continuos o tres años discontinuos de servicios a la fecha de la publicación de la Ley 32059; para tal efecto, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento. Los puestos registrados en el AIRHSP del personal sujeto al Decreto Legislativo N° 1057 que se nombre en el marco del presente artículo, se eliminan de ofi cio. Para efectos del nombramiento del personal, a que hace referencia el presente literal, se autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley; Que por Decreto Supremo N° 006-2025-SA, que aprueba los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo N° 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, autorizados por el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, por Resolución Ministerial N° 638-2025/MINSA, que aprueba el listado nominal del total del personal que resultó apto en el proceso de nombramiento autorizado en el marco del literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos en los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 006-2025-SA; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8° de la Ley 32185, establece que para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal u) del numeral precedente, salvo para lo establecido en los literales h), i) y j), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de los miembros respecto a la dispensa de la emisión del Dictamen de Comisión, luego de un amplio debate el Consejo Regional, aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2025 de la