Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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52 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Julio Castañeda Rubio en el cargo de Director de la Dirección de Estudios del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Brayam Javier Muñoz Huayanca en el cargo de Director de la Dirección de Estudios del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN ELOY TUBILLAS MONTOYA Director EjecutivoPRONATEL 2475217-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas durante el año 2026 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 002-2026- ACFFAA Lima, 7 de enero de 2026VISTOS: El Informe Legal N° 000002-2026-OAJ-ACFFAA de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa encargada de plani fi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero. Tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, económica, y administrativa, constituyendo pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-DE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de la Fuerzas Armadas, el cual dispone que el Despacho Jefatural es el órgano de máxima autoridad de la entidad. Está a cargo de un Jefe designado mediante Resolución Suprema y constituye la máxima autoridad ejecutiva e institucional de la entidad; Que, el artículo 7 del citado Reglamento señala que el Jefe de la Agencia puede delegar total o parcialmente las funciones que le corresponda, siempre que no sean privativas a su cargo, precisando además que dicha delegación se formaliza mediante Resolución Jefatural; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2006- PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documento de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; señalándose en el artículo 2 de dicha norma que el titular de la entidad o quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, por otro lado, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, el numeral 8.4 del artículo 8 de la Directiva N° 0009-2025-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición fi nal de bienes inmuebles” aprobada por la Resolución Directoral N° 0034-2025-EF/54.01, dispone que la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se delegue dicha potestad; Que, el numeral 57.1 del artículo 57 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, establece que la solicitud de afectación en uso es suscrita por el Titular de la Entidad o a quien este delegue, asimismo; el numeral 63.1 de la citada Directiva re fi ere que la solicitud de transferencia es suscrita por el Titular de la Entidad o a quien este delegue; Que, el artículo 17 de las Disposiciones para la Gestión de la Ecoe fi ciencia de las Entidades de la Administración Pública, aprobadas por el Decreto Supremo N° 016-2021-MINAM, señala que el Plan de Ecoe fi ciencia es el instrumento de plani fi cación que permite identi fi car oportunidades de mejora y plani fi car estratégicamente la implementación de las medidas de ecoe fi ciencia, determinando los objetivos, metas, actividades y presupuesto necesarios, este último alineado al POI, para una adecuada, e fi caz y e fi ciente gestión de la ecoe fi ciencia, cada tres años, bajo el enfoque de mejora continua y es aprobado por el titular de la entidad o la autoridad de gestión administrativa, mediante dispositivo legal; Que, el literal b) del párrafo 9. de la Directiva N° 003- 2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios” y el “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 007-2022-EF/51.01, indica que la información de los periodos trimestral o semestral es suscrita por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, o quien haga sus veces; Que, mediante Informe Legal N° 000002-2026-ACFFAA, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa de esta Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas - ACFFAA considera legalmente viable la aprobación de una nueva delegación facultades para el año fi scal 2026; De lo expuesto, se advierte que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1128, en el Decreto Legislativo N° 1440, en el Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, en el Decreto