Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2026 (22/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / impugnación en el ámbito de las funciones propias y de aquellas que hayan sido expresamente delegadas. b) Representar al INAIGEM ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del INAIGEM, incluido la actualización de datos y/o representantes legales en el Registro Único de Contribuyentes (RUC); así como la suscripción de documentos, solicitudes y/o cualquier tipo de formularios para la importación, bajo cualquier modalidad permitida por ley, de bienes en bene fi cio o para uso de la entidad, así como la suscripción de cartas de garantías nominales hasta por cualquier monto relacionado con la importación de bienes. 2.3. En materia de Tesorería:a) Aprobar el reembolso de viáticos. b) Aprobar la asignación de fondos por encargo.c) Aprobar la liquidación de bene fi cios sociales. d) Autorizar la programación mensual de viáticos del personal. e) Autorizar fondos por encargo. 2.4. En materia Administrativa:a) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes inmuebles, de acuerdo con la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento y demás disposiciones normativas sobre la materia. b) Aceptar la donación y otros actos de administración de bienes muebles, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019- EF; y, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01”. c) Aprobar los desplazamientos de personal: asignación, rotación, reasignación, destaque. d) Aprobar el descanso pre y post natal, así como conceder licencias y/o permisos del personal. e) Aprobar el rol anual de vacaciones de los trabajadores de la entidad. f) Suscribir, modi fi car y/o resolver los Convenios con Tesistas. g) Aprobar la liquidación de bienes y servicios. h) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos. i) Suscribir la aprobación y/o aceptación de los Convenios de Teletrabajo con los trabajadores que cumplan las condiciones para realizar teletrabajo, sin que ello, signi fi que afectación del normal desarrollo operativo y/o administrativo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montañas - INAIGEM. Artículo 3°.- Requisitos legales La delegación de facultades y asignación de responsabilidades a que se re fi ere los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales establecidos para cada caso. Artículo 4°.- Vigencia Las delegaciones de facultades otorgadas en el Artículo 1 y 2 de la presente resolución, tendrán vigencia durante el año fi scal 2026. Artículo 5°.- Dejar Sin Efecto Déjese sin efecto, en todos sus extremos los siguientos actos resolutivos: Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 012-2025-INAIGEM/PE de fecha 21 de enero de 2025, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 030-2025-INAIGEM/PE de fecha 08 de abril de 2025, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 045-2025-INAIGEM/PE de fecha 06 de junio de 2025 y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 065-2025-INAIGEM/PE de fecha 31 de octubre de 2025. Artículo 6°.- Informes Disponer que el Gerente General y el Jefe de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM informen trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva respecto de las actuaciones derivadas de la delegación de facultades otorgadas mediante la presente Resolución. Artículo 7°.- Noti fi cación Notifíquese la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a la Gerencia General y a la O fi cina de Administración, así como a las demás o fi cinas del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM para los fi nes pertinentes. Artículo 8°.- Publicación Dispóngase su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM (www.gob.pe/inaigem). Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNANDO JHONNY TAVERA HUARACHE Presidente Ejecutivo (e) 2478617-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Establecen la forma, plazo, condiciones y demás aspectos para el dictado de los cursos de capacitación, en la modalidad virtual, como medida preventiva para las microempresas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000010-2026/ SUNAT Lima, 21 de enero de 2026 ESTABLECE LA FORMA, PLAZO, CONDICIONES Y DEMÁS ASPECTOS PARA EL DICTADO DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN, EN LA MODALIDAD VIRTUAL, COMO MEDIDA PREVENTIVA PARA LAS MICROEMPRESAS CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 165 y 180 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modi fi cados mediante la Ley N° 32335, procede la exigencia obligatoria de asistencia a cursos de capacitación, como medida preventiva para las microempresas cuyas ventas anuales sean hasta ciento cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (150 UIT) e independientemente del régimen tributario en el que se encuentren, ante la primera infracción cometida o detectada por la SUNAT, por el incumplimiento de las obligaciones tributarias contenidas en el artículo 172 del Código Tributario; Que, mediante el Decreto Supremo N° 288-2025-EF se aprueba el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT estableciéndose, entre otros aspectos, que (i) la SUNAT comunica a la microempresa de la primera infracción tributaria cometida o detectada por alguno de los tipos de infracción, así como de la