Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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67 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 045-2025-INAIGEM/PE de fecha 06 de junio de 2025, se dispuso delegar facultades y atribuciones en materia de contrataciones del Estado, al Gerente General y al Jefe de la O fi cina de Administración, en el marco de la Ley N° 32069 y su Reglamento; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 065-2025-INAIGEM/PE de fecha 31 de octubre de 2025, se dispuso delegar facultades al Gerente General; Que, el numeral 72.2 del artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004 2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78° del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Dicho artículo añade en su numeral 78.2, que son indelegables entre otros, las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; En cuanto a la delegación de facultades, cabe precisar que el artículo 25° de la Ley Nº 32069, en concordancia con el artículo 18° del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009- 2025-EF, determina a los actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, en el ámbito de las entidades contratantes, regulados en el nuevo régimen de contratación pública; en el que se encuentra el “Titular de la Entidad”; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 25.1 del Artículo 25° de la precitada Ley, el Titular de la Entidad, es la más alta autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante; mientras que el numeral 25.2 de la misma norma, señala que el “Titular de la Entidad” de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la citada Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009- 2025-EF; Que, por su parte, los incisos 2 y 3 del numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, en concordancia con lo establecido en los incisos 2 y 3 del numeral 8.1 del artículo 8° y 23 del Texto Único Ordenado del referido Decreto Legislativo, disponen que el Titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las O fi cinas Generales de Administración, los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñen, así como de suscribir y remitir la información por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23° del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007- EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007 EF/77.15 y modi fi catorias, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1252 - Decreto Legislativo crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, regula las facultades y atribuciones de los responsables del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Así, el artículo 32° de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 - Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, regula la aprobación del expediente técnico o documento equivalente;Que, para la suscripción de convenios con tesistas, así como la conformación y designación de los Comités evaluadores, vinculados a proyectos y/o sub proyectos de cualquier naturaleza y fuente de fi nanciamiento, resulta conveniente facilitar y agilizar su trámite de gestión interna, delegando las facultades para su suscripción a la Gerencia General y/o a la O fi cina de Administración del INAIGEM, según sea el caso; Que, conforme con lo establecido en el artículo 22° del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020 MINAM, la O fi cina de Administración, es el órgano de apoyo, responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar la implementación de los sistemas administrativos de abastecimiento, tesorería, endeudamiento público, contabilidad, y gestión de Recursos Humanos. Depende jerárquicamente de la Gerencia General; supervisa y coordina con los demás órganos; Que, mediante Informe N° D000006-OADM-GG- INAIGEM-2026 de fecha 09 de enero de 2026, a fi n de permitir la continuidad operativa, así como fortalecer la gestión administrativa, recomienda la renovación de la delegación de facultades, considerando como predentes válidos y recientes las delegaciones realizadas por la Presidencia Ejecutiva el año 2025, al no contravenir norma legal alguna vigente; Que, el inciso j) del artículo 17° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005 2020-MINAM establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar en otros servidores las funciones que no sean privativas a su cargo; Que, mediante Informe Legal N° D000006-GG- INAIGEM-2025, la O fi cina de Asesoría Legal opina que es legalmente viable y oportuno que el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM delegue sus facultades que no sean privativas a su cargo, al Gerente General y/o al Jefe de la O fi cina de Administración de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 005-2020-MINAM que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, la Ley N° 32069 Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; Que, a fi n de evitar la superposición normativa interna en el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM debe dejarse sin efecto los actos resolutivos que devienen en contradictorios, redundantes o innecesarios, reemplazándolas por un texto normativo único y coherente con los lineamientos normativos vigentes, según principios de claridad y seguridad jurídica; Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2025-MINAM, se encarga al señor Hernando Jhonny Tavera Huarache, las funciones del cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), en adición a sus funciones de Jefe Institucional del Instituto Geofísico del Perú (IGP), en tanto se designe a su titular; Que, en ese sentido, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y a fi n de garantizar la oportunidad y e fi ciencia de los distintos procedimientos a cargo de la entidad, es conveniente delegar las facultades que no sean privativas de las funciones de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM; durante el Año Fiscal 2026; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM); Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009- 2025-EF; el Decreto Legislativo N° 1438 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; la