Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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172 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / nivel de recepción de obras y/o por un procedimiento de formalización de la propiedad informal y d) Por proyectos de reestructuración, educación, renovación urbana, regeneración urbana u otra intervención urbanística que implique modi fi caciones en la estructura urbana existente, tal como el reajuste del suelo en los cuales se incorporen espacios públicos. 20.3 La desafectación puede ser total o parcial y puede disponer indistintamente sobre el suelo, sub suelo o el sobresuelo. Que, además el artículo 24° del citado reglamento con relación al procedimiento de Reposición de nuevo espacio público establece: 24.1 el procedimiento de reposición de nuevo espacio público comprende lo siguiente: a) Reposición de nuevo espacio público. La Municipalidad distrital aprueba la reposición del espacio público desafectado y lo incorpora en otra zona, del mismo distrito a través de Ordenanza municipal. 24.2 El mecanismo de participación y consulta ciudadana, forma parte del procedimiento de reposición de nuevo espacio público, a través de la opinión vecinal, la cual incluye la pertinencia cultural y que se realiza mediante la encuesta vecinal, así también por medio de la exhibición y audiencia pública para la debida socialización de la propuesta de desafectación y de reposición del nuevo espacio público. 24.3 El procedimiento de reposición de nuevo espacio público desafectado debe ser implementado mediante Ordenanza Municipal. Que, mediante O fi cio N° 050-2025-A/MDZ de fecha 13 de febrero del 2025, ingresado con Expediente N° 1121, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Zapatero solicita la aprobación de la desafectación del predio inscrito en la Partida Electrónica N° P45028799 de uso deportes, titular estado Peruano – Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicado en la Mz 6,Lote 1 del centro poblado Nuevo Celendín, distrito Zapatero, Provincia de Lamas, departamento de San Martin, con un área de 6,090.80 metros cuadrados y un perímetro de 313.05 metros lineales, así como la reposición del predio rural denominado POMACOCHAS II, inscrito en la Partida registral N° 11056474, de uso deportes, titular Estado Peruano-Municipalidad distrital de Zapatero, ubicado en el sector Valle Bajo Mayo, del centro poblado Nuevo Celendín, distrito Zapatero, provincia de Lamas con un área de 29,278.00 metros cuadrados y un perímetro de 973.06 metros lineales, para lo cual también acompaña el Informe N° 034-2025 del Gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial de la Municipalidad distrital de Zapatero, que adjunta las fi chas registrales correspondientes de ambos predios y recomienda también aprobar la desafectación y reposición de los indicados predios. Que, con Informe N° 316-2025 del sub Gerente de Desarrollo Territorial de la Municipalidad Provincial de Lamas, luego de la exposición de motivos concluye que existe un predio urbano a desafectar inscrito con partida N° P45028799, con un área de 6,090.80 metros cuadrados y un predio rural a reponer inscrito con partida N° 11056474 con un área de 29,278.00 metros cuadrados (2.9278 hectáreas) y recomienda que se debe aplicar para el presente caso lo que dispone el artículo 13 y 21 de la Ley N° 31199 y que se debe cumplir con los procedimientos establecidos en los artículos 23 y 24 del Decreto Supremo N° 001-2023-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31199; Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos. Que, con Opinión Legal N° 097-2025- la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Lamas, luego del análisis pertinente y de conformidad con lo prescrito en el numeral 92.1 del artículo 92° del Decreto Supremo N° 008-2021 VIVIENDA y los artículos 23 y 24 del Decreto Supremo N° 001-2023-VIVIENDA, declara procedente la desafectación del predio inscrito en la Partida N° P45028799 ubicado en la manzana 6,Lote 1 del centro poblado Nuevo Celendín distrito Zapatero, provincia de Lamas con un área de 6,090.80 y la Reposición del predio rural inscrito en la partida N° 11056474 Valle Bajo mayo/sector Nuevo Celendín/POMACHOCHA II, con un área de 29,278.00 metros cuadrados. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades comprendidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9°, artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y a lo aprobado en la sesión de concejo del 08 de mayo del 2025, con la votación UNANIME y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el pleno del Concejo aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE DESAFECTACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO Y EL PROCEDIMIENTO DE REPOSICIÓN DE NUEVO ESPACIO PÚBLICO Artículo 1°.- DECLARAR, Favorable la Desafectación de espacio público (predio) inscrito en la partida N° P45028799, ubicado en la Manzana 06 – Lote 01 con frente al Jr. San Martín del centro poblado Nuevo Celendín, distrito Zapatero, Provincia de Lamas, Región San Martin, propietario Estado Peruano – Superintendencia Nacional de Bienes Estales, con las medidas y linderos siguientes: POR EL FRENTE con 74.85 metros lineales, colinda con el Jr. San Martín; POR LA DERECHA con 74.5 metros lineales, colinda con Pasaje San Martin; POR LA IZQUIERDA CON 84.45 metros lineales colinda con Jr. Tiwinza, POR EL FONDO con 79.25 metros lineales colinda con el Jr. Santos Satalaya, con un área de 6,090.80 metros cuadrados y un perímetro 313.05 metros lineales, Artículo 2°.- IMPLEMENTAR la Reposición de nuevo espacio público del predio rural denominado POMACOCHA II ubicado Valle bajo Mayo, sector Nuevo Celendín, distrito Zapatero, Provincia de Lamas, Región San Martin, con la siguiente descripción COD_REF_ CATASTRAL : 8_3259270_326495 Perímetro : 973.06 CENTROIDE_E : 329870 CENTROIDE_N : 9271799 AREA TITULADA : 2.9278. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Lamas, a través de su órgano de línea, el cumplimiento de lo acordado en la presente Ordenanza, respecto a los temas de su competencia. Artículo 4°.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza a la Municipalidad distrital de Zapatero, así como a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para su conocimiento y demás fi nes. Artículo 5°.- ENCARGAR a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente ordenanza en los medios que acrediten la publicidad de la norma, así como en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Lamas (www.municipalidadprovinciallamas) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MAY DÍAZ PÉREZ Alcalde Provincial de Lamas 2486078-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2026- MDJLBYR José Luis Bustamante y Rivero, 15 de enero del 2026 ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO