Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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171 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / h. Comunicar su ausencia temporal o renuncia a la Ofi cina General de Participación Vecinal y a su Consejo Directivo de la Junta de Delegados Vecinales Comunales. 2. Vicepresidentea. Subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal, impedimento, vacancia o revocatoria, asumiendo sus atribuciones y responsabilidades. b. Representar al Delegado Vecinal en ausencia del primero, ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales y por delegación expresa del Presidente en actos o fi ciales, reuniones o comisiones. c. Convocar y presidir las Asambleas Generales, sesiones del Consejo Directivo por ausencia temporal, en caso de impedimento o vacancia del Presidente. d. Desempeñar otras funciones que la Asamblea General o el Consejo Directivo le asigne por consenso. 3. Secretario:a. Representar como Delegado Vecinal ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales y en actos o fi ciales, reuniones o comisiones, en caso de ser designado por el Consejo Directivo. b. Convocar y presidir las Asambleas Generales de Vecinos y/o sesiones del Consejo Directivo cuando el Presidente y Vicepresidente hayan solicitado en caso de ausencia y por designación de los demás miembros del Consejo Directivo. c. Actuar como nexo administrativo de la JVC, recibiendo y remitiendo a la Municipalidad toda la documentación generada o recepcionada por el Consejo Directivo. d. Llevar el libro de Actas del Consejo Directivo de la Junta Vecinal Comunal. e. Desempeñar otras funciones que la Asamblea General o el Consejo Directivo le asigne por consenso. 4. VOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANAa. Representar como Delegado Vecinal ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales y en actos o fi ciales, reuniones o comisiones, en caso de ser designado por el Consejo Directivo. b. Convocar y presidir las Asambleas Generales de Vecinos y/o sesiones del Consejo Directivo por designación de los demás miembros del Consejo Directivo, por algún motivo se encuentre impedido de asistir o estén ausentes. c. Coordinar y gestionar con las gerencias vinculadas al correcto funcionamiento del subsector o para la implementación de proyectos en bene fi cio de los vecinos de su zona en materia de seguridad ciudadana por acuerdo del Consejo Directivo. d. Desempeñar otras funciones que la Asamblea General o el Consejo Directivo le asigne por consenso. 5. Vocal de Ornato y Asuntos Sociales a. Representar como Delegado Vecinal ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales y en actos o fi ciales, reuniones o comisiones, en caso de ser designado por el Consejo Directivo. b. Convocar y presidir las Asambleas Generales de Vecinos y/o sesiones del Consejo Directivo por designación de los demás miembros del Consejo Directivo, por algún motivo se encuentre impedido de asistir o estén ausentes. c. Coordinar y gestionar con las gerencias vinculadas al correcto funcionamiento del subsector o para la implementación de proyectos en bene fi cio de los vecinos de su zona en materia de ornato y asuntos social, por acuerdo del Consejo Directivo. d. Desempeñar otras funciones que la Asamblea General o el Consejo Directivo le asigne por consenso. ” Artículo Tercero.- APROBAR e INCORPORAR el Anexo I: Delimitación Geográ fi ca de los 36 Subsectores, el cual forma parte integrante de la presente norma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal del Estado Peruano www.gob.pe, de la Municipalidad Distrital de San Borja. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Alcalde 2486843-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMAS Ordenanza Municipal de desafectación de espacio público y el procedimiento de reposición de nuevo espacio público ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2025-MPL Lamas, 9 de mayo del 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMAS. POR CUANTO : EL CONCEJO PROVINCIAL DE LAMAS VISTOS: En sesión ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 08 de mayo del 2025; el O fi cio N°050-2025-A/ MDZ de fecha 13 de febrero del 2025 del Alcalde de la Municipalidad distrital de Zapatero, el Informe N° 316- 2025 de la sub Gerencia de Desarrollo Territorial, la Opinión Legal N° 97-2025 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Lamas Provincial de; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 27680, concordante con el artículo 40° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece en el inciso 8) que corresponde al concejo municipal aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que municipalidad tiene competencia. Que, el artículo 20° del reglamento de la Ley N° 31199, con respecto a la desafectación del espacio público señala: 20.1 La desafectación del espacio público es de carácter excepcional e implica cambiar su condición de dominio público a dominio privado estatal manteniendo la titularidad del Estado. 20.2 Procede en los supuestos descritos en los literales: a) Por cesión a título gratuito, producto de un aporte reglamentario de recreación pública por parte de los propietarios o promotores que ejecuten proyectos de habilitaciones urbanas a nivel de recepción de obras. B) Por procedimientos de formalización de la propiedad informal que involucren equipamientos con fi nes de recreación pública, c) Por cesión de vías producto de un procedimiento de habilitación urbana a