Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 170

170 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 617-MSB, Reglamento de Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales en el distrito de San Borja ORDENANZA N° 742-MSB San Borja, 13 de febrero de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Borja, en Sesión Ordinaria de la fecha: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo del indicado dispositivo legal, las ordenanzas deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano; Que, los artículos 46° y 74° de la Ley N° 27972, establecen que las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento resulta la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que corresponda; asimismo, el literal 8 del literal 9° de la indicada ley, señala que como una de las atribuciones del Concejo Municipal es aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ordenanza N° 617-MSB, aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de San Borja, publicada el 21 de diciembre de 2018 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante el Informe Técnico N° D000001- 2026-MSB-OGPV de la O fi cina General de Participación Vecinal de fecha 9 de enero de 2026, sustenta y propone la modi fi cación de la Ordenanza N° 617-MSB, que regula la organización y funciones de las Juntas Vecinales Comunales en San Borja, respecto a la necesidad de sincerar el padrón electoral, dotar de herramientas de gestión a los delegados y brindar seguridad jurídica a la delimitación territorial del distrito; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° D000085-2026-MSB-GM-OGAJ de fecha 20 de enero de 2026, concluye que la propuesta de la O fi cina General de Participación Vecinal se encuentra dentro del marco legal vigente respecto a la modi fi cación de la Ordenanza que se detalla en el párrafo anterior; asimismo, indica que se debe tener en cuenta que la incorporación de las funciones de los delegados se realice a través de la incorporación del artículo 11-A, además se debe retirar el proyecto de regularización de las facultades de los suplentes, por no estar considerados como delegados vecinales; Que, la O fi cina General de Participación Vecinal mediante N° D000007-2026-MSB-OGPV de fecha 21 de enero de 2026 pone en conocimiento el levantamiento de las observaciones vertidas; asimismo, a través del Informe N° D000091-2026-MSB-GM-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de enero de 2026 señala que la propuesta de la modi fi cación de la Ordenanza se encuentra alineada y con las recomendaciones levantadas, se deriva los actuados a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum N° D000056-2026-MSB-GM de fecha 22 de enero de 2026, remite los actuados a la O fi cina General de Secretaría de Concejo Municipal, para continuar con el trámite de evaluación y/o eventual aprobación ante el Pleno de Concejo Municipal; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9°, así como en el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión de Participación Vecinal, respectivamente, el Concejo Municipal del Distrito de San Borja, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 617-MSB, REGLAMENTO DE JUNTAS VECINALES COMUNALES Y JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 25° y 27.4° de la Ordenanza N° 617-MSB, los cuales quedarán redactados conforme al siguiente texto: “Artículo 25°.- DEL PADRÓN ELECTORAL El Padrón Electoral tiene carácter de padrón abierto y se conformará el día del sufragio con los vecinos residentes que asistan a votar. Se considerará elector hábil a todo vecino residente que presente su DNI vigente, veri fi cando que la dirección consignada en dicho documento corresponda al subsector respectivo según el plano de delimitación distrital. El registro en mesa incluirá nombres, apellidos, número de DNI, dirección y fi rma, constituyendo este registro el padrón de fi nitivo del proceso. ” “Artículo 27.4°.- DEL ACTO DE SUFRAGIO Los vecinos, al momento de sufragar, deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. El miembro de mesa veri fi cará que la dirección domiciliaria consignada en el DNI corresponda al subsector respectivo mediante el plano de delimitación distrital. Tras la validación, se procederá al registro inmediato de sus datos en el Padrón de Electores en Mesa, recabando la fi rma del vecino, lo cual formaliza su derecho al voto. ” Artículo Segundo.- INCORPORAR el artículo 11-A a la Ordenanza N° 617-MSB cuyo texto es el siguiente: De Las Funciones de los Miembros del Consejo Directivo “Artículo 11-A.- Los miembros del Consejo Directivo tendrán las siguientes funciones: 1. Presidente:a. Convocar y presidir la Asamblea General Vecinal de su Junta Vecinal Comunal. b. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. c. Representar a los vecinos de su Junta Vecinal Comunal ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales y en los actos públicos a los que sea invitado. d. Presentar y monitorear el cumplimiento del Plan de Trabajo de su gestión ante la Municipalidad. e. Velar por el cumplimiento de las funciones que competen a su JVC y a su Consejo Directivo, así como a los acuerdos tomados. f. Informar a la Asamblea General Vecinal, Consejo Directivo y a los vecinos de su Subsector, sobre las gestiones realizadas a favor del vecindario. g. Informar semestralmente a la O fi cina General de Participación Vecinal las actividades que se han ejecutado en su subsector.