Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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163 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 406-2026-MP-FN Lima, 13 de febrero de 2026VISTOS:El ofi cio Nº 000164-2026-MP-FN-PJFSLIMASUR, de fecha 10 de enero de 2026, e informe Nº 0026-2026-MP- FN-OREF-ENYO, de fecha 11 de febrero de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3367-2023-MP-FN, de fecha 1 de diciembre de 2023, se resolvió nombrar al abogado Yawsse Vilca Herrera, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Yawsse Vilca Herrera, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación señalados en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 0026-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 11 de febrero de 2026. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Yawsse Vilca Herrera, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3367-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 1 de diciembre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Yawsse Vilca Herrera, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Yawsse Vilca Herrera que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2487198-6 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 407-2026-MP-FN Lima, 13 de febrero de 2026VISTOS:El o fi cio Nº 0068-2026-FSCN-FEDLA-MP-FN, de fecha 5 de febrero de 2026, e informe Nº 0041-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 11 de febrero de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y requiere que el personal fi scal que sea nombrado se desempeñe en la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, estando a la necesidad de atender la carga procesal altamente compleja que se tramita en el citado despacho fi scal. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó