Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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168 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0009-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 6 de febrero de 2026. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Flor De Maria Centeno Andrade, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Acobamba. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2487198-13 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran el día 14 de noviembre de cada año como “Día de la Donación Voluntaria de Sangre a cargo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú a favor de los bancos de sangre de los hospitales de la región Arequipa adscritos al MINSA” ORDENANZA REGIONAL N° 546- AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del 2025, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos presentada en el Dictamen N° 038-2025-GRA/CR-CS de la Comisión de Salud emitido en mérito a la propuesta normativa de la Consejera Regional por Arequipa, Marleny Arminta Valencia, y al amparo de la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, N° 010-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301-AREQUIPA, N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA. SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AL DIA 14 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DIA DE LA DONACIÓN VOLUNTARIA DE SANGRE A CARGO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y PNP A FAVOR DE LOS BANCOS DE SANGRE DE LOS HOSPITALES DE LA REGIÓN AREQUIPA ADSCRITOS AL MINSA” Artículo 1°.- DECLARAR AL DIA 14 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DIA DE LA DONACION VOLUNTARIA DE SANGRE A CARGO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERÚ A FAVOR DE LOS BANCOS DE SANGRE DE LOS HOSPITALES DE LA REGION AREQUIPA ADSCRITOS AL MINSA” Artículo 2º.- De los Donantes: De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 241-2018-MINSA, la selección del postulante a donante de sangre o hemocomponentes es parte fundamental de uno de los procesos de la cadena transfusional, para disminuir los riesgos inherentes que conlleva la transfusión de sangre y hemocomponentes; por lo que la selección de los postulantes a donantes, a través de la presente ordenanza está enfocada a personal de: • La III División del Ejército (Ejército Peruano). • La III Zona Naval (Marina de Guerra del Perú) • Ala Aérea N° 3 (Fuerza Aérea del Perú)• XI Región Policial (Policía Nacional del Perú) Artículo 3º.- De los Bancos de Sangre De acuerdo con lo previsto en el Artículo 6º de la Ley N° 26454, los Bancos de Sangre son establecimientos destinados a la extracción de sangre humana, para transfusiones, terapias preventivas y a investigación; funcionan con licencia sanitaria y están encargados de asegurar la calidad de ésta y sus componentes durante la obtención, procesamiento y almacenamiento. Conforme a lo establecido por el Programa Nacional de Hemoterapia y Banco de Sangre-PRONAHEBAS, existen categorías de los Bancos de Sangre, siendo el caso que el Banco de Sangre tipo II o Homocentro, promueven y participan activamente en la promoción de la donación voluntaria, repetitiva y fi delizada de sangre, concerniéndole, asimismo, ejecutar las pruebas inmunohematológicas pertinentes. Dependen técnica y administrativamente de instituciones médicas o asistenciales, públicas o privadas. (Ministerio de Salud PRONAHEBAS, 2004). Además, los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo II, son los servicios que tienen mayor complejidad y capacidad de resolución; es de su competencia: llevar a cabo la identi fi cación y entrevista del solicitante, la selección, el examen físico y la realización de las pruebas inmunohematológicas del donante, la extracción, fraccionamiento, detección, control, conservación, transfusión y transferencia de unidades y componentes sanguíneos. Proporcionan unidades de sangre examinadas con el Sello de calidad de PRONAHEBAS a los centros de hemoterapia y bancos de sangre tipo I en el marco de un acuerdo de piezas. Los Bancos de Sangre Tipo II con autorización sanitaria para almacenar las unidades de sangre producto de la donación voluntaria de sangre adscritos al Ministerio de Salud en la Región Arequipa, son: • Banco de Sangre del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza. • Banco de Sangre del Instituto Regional de enfermedades Neoplásicas del Sur - IREN SUR Funciones y Responsabilidades de la Gerencia Regional de Salud La donación voluntaria de sangre a cargo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de Perú a favor de los Bancos de Sangre de los Hospitales de la Región Arequipa adscritos al Ministerio de salud a llevarse a cabo los 14 de noviembre de cada año, está a cargo de la Gerencia Regional de Salud, quien se encargará de: