Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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156 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / VISTO : el recurso de apelación interpuesto por doña Estefanía Mercedes Huamán Ojeda, personera legal alterna de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00123-2026-JEE-TUMB/JNE, del 28 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), en los extremos en los que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Francisco Luis Alberto Escobar Feijoo (en adelante, señor candidato) y consentida la Resolución N.° 00084-2026-JEETUMB/JNE, de fecha 21 de enero de 2026, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña María Alejandrina Pasapera Saavedra (en adelante, señora candidata), candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Tumbes, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 23 de diciembre de 2025, la señora recurrente de la organización Partido Aprista Peruano (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Tumbes para las EG 2026. 1.2. Mediante la Resolución N° 00084-2026-JEE- TUMB/JNE, del 21 de enero de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata porque renunció a la organización política Adelante Pueblo Unido, de la cual era militante, el 18 de febrero de 2025, cuando debió presentar dicha renuncia hasta el 23 de diciembre de 2024. Respecto del señor candidato, el JEE declaró inadmisible su solicitud de inscripción porque en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) no consignó la fecha en la cual fue completada la información, lo que imposibilita corroborar si la fecha en que fue suscrito dicho documento (16 de diciembre de 2025) es igual o posterior a la fecha de con fi rmación del registro de información completa en su DJHV, contenida en el Anexo 11, lo que contraviene el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) . El citado pronunciamiento fue noti fi cado a la señora recurrente el 21 de enero de 2026, según la Noti fi cación N° 12902-2026-TUMB. 1.3. El 23 de enero de 2026, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción. 1.4. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato y consentida la Resolución N° 00084-2026-JEE- TUMB/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. En vista de ello, el 31 de enero de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación sobre la base de los siguientes argumentos: a) Respecto del señor candidato señala, entre otros argumentos, que se realizó una interpretación contraria a lo establecido en el ítem del artículo 33.6 del Reglamento de Inscripción, y que que existe un desfase u omisión del sistema Declara+ no imputable al candidato ni a la OP. b) Respecto de la señora candidata, señala, entre otros argumentos, que se aplicó de forma mecánica el artículo 28 del Reglamento de Inscripción, sin ponderar la ausencia de voluntad de a fi liar; alega que no existe imputabilidad del hecho y razonabilidad; invoca los principios de verdad material, razonabilidad y favor participationis CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece lo siguiente:Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción 1.3. Los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33 determinan lo siguiente: Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 33.5. El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026. 33.6. La declaración jurada de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EG 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil. La declaración jurada a que se re fi ere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y fi rma de cada candidato en fecha igual o posterior a la con fi rmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático. 1.4. El numeral 46.1 del artículo 46 determinan lo siguiente: Artículo 46.- Trámite del recurso de apelación 46.1 La resolución que declara improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y listas de candidatos puede ser impugnada ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, mediante recurso de apelación presentado dentro de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal institucional del JNE. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal